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Novedades 2024 cotización de autónomos: cómo adaptarse al nuevo sistema

26/01/24

Desde el 1 de enero de 2023, fecha en la que se implementó el nuevo sistema de cotización para autónomos, basado en los rendimientos netos anuales obtenidos por el autónomo en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Las excepciones a este sistema son las que forman parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica ni para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en los grupos segundo y tercero de cotización.

Su validez será 2023 hasta 2025, y posee 15 tramos que determinan las bases de cotización mínimas y máximas y cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.

 

Novedades 2024 cotización de autónomos cómo adaptarse al nuevo sistema

 

¿Qué implicaciones tiene?

Desde el 1 de enero de 2023, si estuviste dado de alta como trabajador autónomo, has tenido la posibilidad de comunicar los rendimientos a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo de Importass (el nuevo Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Si no lo has hecho, en este año 2024 se regularizarán las cuotas en base a tus rendimientos. En este proceso se ajustará la base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que se prevean obtener en el año natural correspondiente.

Ocurrirá para todos los trabajadores autónomos, independientemente de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización o se hayan dado de alta en 2023.

 

¿Cuándo será la regularización?

La fecha de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones del año 2023 se realizará previsiblemente en el segundo semestre de 2024, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias. Las bases mensuales elegidas cada año tendrán un carácter provisional hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Por otro lado, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en lo tocante a los aplazamientos.

Si no se han adaptado las cuotas y se ha seguido pagando una cifra menor a la que te corresponde, la Seguridad Social te podrá reclamar la cuantía debida. El importe deberá abonarse antes del último día del mes siguiente en el que se reciba la notificación con el resultado de la regularización.

Si no se han adaptado las cuotas y se ha seguido pagando una cifra mayor a la correspondiente base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería devolverá la diferencia antes del 30 de abril del siguiente ejercicio a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS, el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social, ya que este colectivo está obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por esta vía.

 

¿Cuál es el motivo de este nuevo modelo?

Este modelo está encaminado a un futuro sistema de cotizaciones por ingresos reales, que se prevé establecer en un plazo de nueve años.

 

¿Es posible no aplicar el nuevo sistema de cotización?

Es imposible, se aplicará tanto a nuevas altas como a los ya autónomos.

 

¿Qué pasa con las cuotas de un autónomo si no las cambiamos?

Las cotizaciones realizadas en 2024, adaptadas o no a los rendimientos que prevean obtener en este ejercicio, se regularizarán durante el segundo semestre del año 2025 en función de la información que remitan las Administraciones Tributarias a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

¿Cómo se calculan los rendimientos?

La Seguridad Social ofrece una guía detallada para su cálculo. Puedes acceder AQUÍ.

 

¿Cada cuánto se puede modificar la base de cotización en un año?

Se han marcado 6 posibles cambios a lo largo del año. Los cambios se podrán realizar también a través de Import@ss o del Sistema RED. 

Los plazos de solicitud variarán según el momento en que se desee que entre en vigor:

  • 1 de marzo: solicitudes entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero.
  • 1 de mayo: solicitudes entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio: solicitudes entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre: solicitudes entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre: solicitudes entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente: solicitudes entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.  

 

¿Cómo puedo modificar la base de cotización?

La Seguridad Social ha publicado un vídeo que explica los pasos para hacer el trámite de forma telemática. Puedes verlo AQUÍ.

 

 

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