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La formación programada es una de las formas más habituales utilizadas por las empresas españolas para capacitar a sus empleados. Consiste esencialmente en ofertar formación relativa al puesto de trabajo a desempeñar y bonificar su coste en las cuotas de la Seguridad Social.
El propósito de la formación bonificada o programada es dar una solución a las necesidades de las empresas. Es invertir en la capacidad de adaptación a nuevos entornos, en innovación y en el talento y la satisfacción de la plantilla.
Previamente a la implementación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se utilizaba también el nombre de formación de demanda.

La principal ventaja es que es completamente gratuita tanto para los trabajadores como para las empresas. Esto se debe a que las empresas pueden bonificar hasta el 100% del coste de la formación a través de las cuotas de la Seguridad Social.
Podrás realizar la formación de tus trabajadores de forma muy económica, incluyendo cursos que son obligatorios por ley. Por ejemplo, los cursos de Prevención de riesgos laborales o de Manipulación de alimentos.

Las leyes fundamentales que rigen esta formación son:

Los costes que tiene una empresa para realizar formación bonificada o programada dependerán de la modalidad en la que se organice la formación:
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Una empresa puede financiar los costes de organización siempre que se encomiende la organización de la formación a una entidad externa. Los costes están regulados según unos porcentajes de acuerdo al tamaño de la empresa:
Los costes de la formación bonificada o programa están recogidos en el Real Decreto 694/2017 (Artículo 16), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la Ley 30/2015 (artículo 7), de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y en la Orden TAS/2307/2007 (artículo 13), de 27de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Hay cuatro vías de financiación en el sistema de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito laboral:
Después del pago de una empresa a la entidad de organización e impartición de la formación bonificada o programada, se devuelve ese importe a través de las bonificaciones de las cuotas de formación profesional a la Seguridad Social.

Existen también otras formas de financiación. Las más importantes son:
La financiación de la formación bonificada o programada está regulada por la Ley 30/2015 (artículo 6), de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El crédito disponible durante al año 2026 para formación bonificada o programada dependerá del tamaño de las empresas.
Disponen de una cantidad mínima de 420 € para la formación de sus trabajadores.
Se calcula aplicando a la cuantía ingresada en 2025 por Formación Profesional el siguiente porcentaje de bonificación que corresponda:
Las compañías que ofrezcan capacitación a empleados afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, según lo estipulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por el Mecanismo RED mencionado en el artículo 47 bis de la misma normativa, tendrán derecho a aumentar su crédito para financiar programas de formación programada. El monto del aumento dependerá del tamaño de la empresa:
Se asignará una contribución adicional al Servicio Público de Empleo Estatal para financiar este aumento de crédito. Las cantidades se podrán actualizar de acuerdo con las regulaciones que correspondan.
Las empresas que establezcan nuevas sedes o sean de reciente creación y contraten empleados adicionales durante el año 2026 podrán acceder a un crédito de bonificación de 65 euros por cada nuevo trabajador que se incorpore a su equipo.

La FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) ofrece un simulador que te permitirá calcularlo. Haz clic AQUÍ para acceder.
El plazo para aprovechar los beneficios de la formación bonificada es anual, y las empresas tienen hasta el 31 de diciembre para utilizar los créditos correspondientes al año en curso.

Todos los rabajadores/as contratados por cuenta ajena que presten servicios a la empresa.
La normativa que regula quien pueda acceder a la formación bonificada o programada es el artículo 5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla la Ley 30/201.
Las siguientes empresas pueden beneficiarse del crédito para la formación bonificada o programada:
Para poder acceder a esta bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estos requisitos permiten a las empresas y entidades públicas aprovechar el crédito disponible para impulsar la formación de sus empleados y mejorar sus competencias. Es una oportunidad para promover el desarrollo profesional y el crecimiento tanto de las organizaciones como de sus trabajadores.
Los requisitos para las empresas están regulados por el Real Decreto 694/2017 (artículo 12), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Son las entidades contratadas por una empresa para gestionar su formación y la bonificación correspondiente de las actividades.
Deben ser entidades formativas acreditadas y/o registradas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente.
No. No se puede subcontratar la impartición u organización de la formación bonificada.
Cuando la entidad externa se limite a realizar funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones. Un ejemplo puede ser una gestoría.
Sí, es posible. Un grupo de empresas puede organizar la formación de dos formas:
Este aspecto está recogido en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 14 del el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Sí, es obligatorio realizar exámenes. Es necesario completar al menos un 75% de las pruebas de evaluación, exámenes o test. También hay requisitos mínimos de asistencia o de visualización de contenidos.
Las opciones de formación que pueden ser financiadas por una empresa pueden variar, pero comúnmente incluyen la formación privada y la formación bonificada.
Los requisitos para acceder a la formación financiada por la empresa pueden depender de las políticas internas de la compañía. Generalmente, los empleados deben cumplir ciertos criterios, como estar en nómina, tener un tiempo mínimo de servicio o demostrar interés y relevancia para el desarrollo profesional en el puesto de trabajo.
En todo caso, se debe garantizar el derecho del trabajador a disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
En el ámbito empresarial, los cursos o programas de formación más comunes suelen ser aquellos que están directamente relacionados con las habilidades y competencias requeridas en el entorno laboral. Estos pueden incluir formación en liderazgo, gestión de proyectos, comunicación efectiva, habilidades técnicas específicas, desarrollo de habilidades comerciales, herramientas ofimáticas, cursos obligatorios de acuerdo a la legislación, entre muchos otros.
Para presentar una solicitud de formación financiada por tu empresa, ya sea formación privada o formación bonificada, generalmente debes comunicarte con el departamento de recursos humanos o la persona responsable de la formación en tu empresa. Ellos te proporcionarán información sobre los pasos a seguir, los formularios a completar y los plazos de solicitud.
El proceso de selección para acceder a la formación pagada por la empresa puede variar según las políticas internas de la compañía. En algunos casos, puede haber una evaluación de las necesidades de formación, una revisión de la disponibilidad presupuestaria y, posiblemente, una consideración de la adecuación de la formación a la actividad del empleado/a como a la empresa.
Sí, las empresas pueden tener limitaciones en cuanto al tipo de formación que están dispuestas a financiar. Esto puede estar relacionado con la pertinencia de la formación para el puesto de trabajo, el costo asociado, la disponibilidad de recursos y las prioridades estratégicas de la empresa.
En todo caso, se debe garantizar el derecho del trabajador a disfrutar de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
Los beneficios de realizar formación financiada por la empresa incluyen el desarrollo y mejora de habilidades relevantes para el trabajo, la adquisición de conocimientos actualizados, el crecimiento profesional, la satisfacción laboral y la mejora de oportunidades de ascenso o movilidad dentro de la empresa.
La duración de la formación financiada por la empresa puede variar según el tipo de curso o programa. Puede ir desde sesiones cortas de unas pocas horas hasta programas más extensos que se imparten durante varios meses. La organización de la formación puede implicar clases presenciales, capacitación en línea o una combinación de ambas modalidades.
Dependiendo de la política de la empresa, podría existir algún compromiso o requisito después de completar la formación financiada. Por ejemplo, es posible que se requiera aplicar los conocimientos adquiridos en el trabajo, compartir los aprendizajes con otros miembros del equipo o permanecer en la empresa durante un período determinado de tiempo como forma de retorno de la inversión en la formación.
Si se ha elegido la modalidad de formación bonificada sí que existen unos requisitos determinados para la finalización del curso y la bonificación de su importe. Los requisitos principales son la finalización de la formación (asistiendo a las clases presenciales, visualizando al menos el 75% de los contenidos y realizando un 75% de las pruebas de evaluación), la participación en foros y la entrega de un cuestionario de calidad.
Por norma general el empleado/a no paga por la impartición de formación ni debe de adelantar ningún importe.
En la formación bonificada es obligatoria la gratuidad de la formación para el trabajador o trabajadora.
Las opciones de formación más económicas pueden incluir programas de formación bonificada o programada a través de las cuotas de la Seguridad Social, que permiten a las empresas utilizar los créditos de formación disponibles a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) para financiar la capacitación de sus empleados. Esta opción puede tener hasta un coste de 0€.
Otras opciones de bajo coste puede ser la formación privada para las empresas en modalidad online mediante plataformas abiertas 24 horas orientadas al autoaprendizaje. Es posible llegar a acuerdos con empresas de formación para pactar precios más competitivos según el número de alumnos.
Una amplia variedad de cursos o programas de formación pueden ser bonificados, siempre y cuando estén relacionados con las necesidades formativas de la empresa y cumplan con los criterios establecidos de adecuación a la actividad realizada por el trabajador y la empresa.
Existen diversos proveedores de formación que ofrecen opciones económicas y bonificables.
Cursos Eficientes ofrece una gran variedad de cursos dirigidos a empresas tanto en modalidad de formación bonificada o programada como en formación privada.
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Para solicitar la bonificación de un curso, puedes ponerte en contacto con el departamento de atención al cliente de cursoseficientes.com a través de los siguientes números de teléfono: 981112259 o 672356835. Nuestro equipo te ayudará con todos los trámites. También tienes la opción de enviarnos tus consultas por correo electrónico a gestion@cursoseficientes.com.
Las empresas que han solicitado la bonificación de una actividad formativa están obligadas a:
Informar a los representantes legales de los trabajadores de las acciones formativas programadas y respetar su derecho a consulta
Comunicar el inicio y finalización de la acción formativa a la Administración Pública competente
Es crucial tener en cuenta lo siguiente: en caso de que se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes están obligadas a notificar dichas circunstancias a la Administración Pública competente a través del sitio web de la FUNDAE, dentro del ejercicio en el cual ocurran dichas modificaciones.
La normativa reguladora que recoge las obligaciones de las empresas para la formación bonificada está recogida en el Real Decreto 694/2017 (artículo 12), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Previamente al inicio de la actividad formativa bonificada, la compañía tiene la obligación legal de requerir un informe a los representantes legales de los empleados en relación con dicha formación. Para tal propósito, se debe proporcionar la siguiente información de manera oportuna a la RLT:
En ese caso, la empresa no podrá acceder a la formación y, en consecuencia, perderá el derecho a la bonificación.
1. La empresa solicita el informe a los representantes legales sobre la formación bonificada a realizar
2. Los representantes legales deben emitir dicho informe en un plazo de 15 días. Aquí pueden pasar dos cosas:
a) Los representantes legales no emiten un informe dentro del plazo. Se entiende cumplido el trámite.
b) Los representantes legales emiten un informe dentro del plazo y hay discrepancias con la empresa. Constará por escrito y los motivos.
La empresa en 15 días resolverá las discrepancias con los representantes. No se paraliza la formación ni su bonificación.
La Estructura paritaria sectorial examinará las discrepancias si se mantuvieran. No se paraliza la formación ni su bonificación.
La Administración Pública competente dictará resolución, pudiendo afectar a la formación y a su bonificación en los siguientes casos: que la estructura paritaria no exista o no intermedie, que se mantienen las discrepancias después de la anterior fase o siempre que exista discriminación de trato, que los cursos no se correspondan con la actividad de la empresa o se abusen de los fondos públicos.
Las diferencias principales entre los diferentes tipos de entidades dentro de la formación bonificada o programada son:
Se limita a funciones administrativas de comunicar el inicio y finalización de los cursos de formación programada. Un ejemplo típico es una gestoría.
Las funciones de cada entidad están recogidas en la Ley 30/2015 (artículos 12, 13 y 14), de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Si tu empresa está interesada en utilizar la formación bonificada o programada, existen dos opciones:
Opción A. Organizar la formación internamente: Las empresas pueden llevar a cabo la formación utilizando los recursos propios de la empresa o contratando a un proveedor externo.
Opción B. Encomendar la organización de la formación a entidades externas: Las empresas pueden delegar la organización de la formación en alguna de las siguientes entidades:
En el caso de optar por la opción B, es importante que la entidad formativa encargada esté acreditada y/o registrada en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Estas organizaciones y entidades externas también actuarán como entidades organizadoras cuando las empresas con menos de 100 trabajadores decidan unirse en grupos territoriales o sectoriales para gestionar de manera conjunta los créditos de formación de cada una, asegurándose de que cada empresa del grupo utilice su propio crédito de formación.
Las entidades encargadas de ofrecer formación en el sistema de formación profesional para el empleo deben cumplir con las siguientes responsabilidades:
Las obligaciones de las entidades que imparten formación profesional para el empleo están recogidas en Ley 30/2015, de 9 de septiembre (artículo 16), por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Estas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 694/2017 (artículo 14.4), de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
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