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Los permisos de paternidad o maternidad en la empresa: cómo funcionan, cómo se solicita y quién lo abona

23/04/24

El permiso de paternidad es un derecho que gozan en Españas los padres y madres trabajadores para ausentarse temporalmente del trabajo con el motivo de cuidado del hijo/a por causa de nacimiento, adopción o acogimiento de un niño, causando la suspensión del contrato de trabajo. Está vigente desde 2007 y permite a los padres o madres obtener un subsidio.

Por otro lado, existe un permiso parental de 8 semanas desde 2023 que otorga a los padres, madres o cuidadores/as la posibilidad de ausentarse del trabajo durante un período de hasta ocho semanas seguidas o no seguidas (de momento se disfruta por semanas no por días) para atender las necesidades de sus hijos menores de 8 años.

Esta iniciativa se encuentra dentro del Estatuto de los Trabajadores que busca promover la conciliación laboral y familiar, reconociendo la importancia de la crianza temprana en el desarrollo de los niños. Sin embargo, con la aprobación del Proyecto de Ley de Familias (clic AQUÍ) en marzo de 2024, dicho permiso pasará a ser retribuido.

Esta medida se suma a las aprobadas el pasado año de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (clic AQUÍ).

Es importante entonces distinguir entre permiso de paternidad (por nacimiento, adopción o acogimiento) del permiso paternal por cuidado de menor.

 

Los permisos de paternidad o maternidad en la empresa cómo funcionan, cómo se solicita y quién lo abona 1

 

¿Qué ley regula el permiso de paternidad o maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento en España?

El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (clic AQUÍ) recoge los supuestos en los que se tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, como por ejemplo sucede con las incapacidades temporales, el ejercicio de cargo público, nacimiento, adopción…

Esta norma ha sido actualizada en diversas ocasiones, siendo la ultimas:

  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo supuso grandes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social. Con su entrada en vigor el 1 de abril de 2019 ha conseguido equiparar los derechos de las personas trabajadoras unificando en una única prestaciónNacimiento y cuidado del menor” las prestaciones de maternidad y paternidad.

Desde entonces el permiso de paternidad o maternidad se amplió de 5 a 8 semanas para el otro progenitor, aumentando en 2020 a 12 semanas y llegando a equipararse a las 16 semanas (de ellas 6 obligatorias) de las que disfruta la madre desde el 1 de enero de 2021.

 

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Es importante recordar que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Es decir, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre y perderá la oportunidad de recibir las semanas restantes de prestación. Sin embargo, las madres sí podrán ceder cuatro de sus 16 semanas al otro progenitor.

 

¿Qué ley regula el permiso parental de 8 semanas por cuidado de hijo/a o menor acogido?

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ha incorporado varias medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, como la introducción del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho artículo regula el derecho a un permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años de edad.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

 

¿Cómo se se solicita el permiso de paternidad o maternidad por nacimiento, adopción o acogimiento y qué documentación se necesita?

Antiguamente existía el Permiso de nacimiento, que duraba 2 días y era a cargo de la empresa. Con el nuevo Decreto Ley se elimina ese permiso y se sustituye por el Permiso de paternidad, que abona la Seguridad Social y que comienza el mismo día del nacimiento. No es un añadido al permiso de nacimiento como ocurría antes de la entrada en vigor de la nueva norma, sino que lo sustituye.

Otra opción o alternativa para disfrutar de la baja por paternidad es pactar con la empresa una jornada reducida, es decir, trabajar a media jornada y disfrutar del permiso durante las tardes, durante un período más largo de tiempo.

Para solicitar el Permiso de paternidad es necesario el aviso a la empresa en la que el padre trabaja para que esta le haga un certificado de baja especificando el sueldo de la última nómina para que la Seguridad Social pueda calcular la retribución que le corresponde al trabajador.

En el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, el padre tendrá que acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el modelo solicitud prestación de paternidad presentando la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento del bebé
  • Fotocopia del DNI junto al documento original
  • Certificado de la empresa
  • Última nómina
  • Libro de familia (tanto el original como la copia) o el certificado literal de nacimiento
  • Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución

 

El tiempo de duración de la prestación dependerá de la fecha de nacimiento del bebé y no de cuando se realiza la tramitación.

 

¿Existe el permiso de paternidad o maternidad para autónomos?

Desde 2020 los autónomos y trabajadores por cuenta ajena disfrutan de un permiso de paternidad de 12 semanas al igual que el resto de trabajadores. A partir del 2021, el permiso alcanzó las 16 semanas. La diferencia respecto al resto de trabajadores que los autónomos tendrán que cumplir una serie de requisitos especiales para recibir el permiso de paternidad:

  • Estar dado de alta y cotizar en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA en el momento en que se solicita la baja por paternidad.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días en los siete años anteriores a la solicitud del permiso de paternidad, o un mínimo de 360 días durante la vida laboral.
  • No tener deudas con las cuotas de autónomos. Si tienes deudas pendientes, cuentas con un plazo de 20 días para saldarlas.
  • Estar dado de alta en Hacienda.
  • Comunicar el nacimiento, adopción o acogimiento del bebé en la Seguridad Social en plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

En el momento en que se acepta la solicitud, entre otros beneficios que recibirá el padre autónomo, será una bonificación al 100% de la cuota de autónomos no siendo necesario pagar nada durante la baja de paternidad siempre y cuando el descanso disfrutado sea de un mínimo de 4 semanas.

El autónomo cobrará por el permiso de paternidad lo mismo que en caso de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo el 100% de la base de cotización y estando exenta de retención de IRPF.

 

¿Es obligatorio coger el permiso de paternidad o maternidad?

Se trata de un derecho para el trabajador que no es obligatorio en su totalidad, aunque sí que es recomendable.

A raíz del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, son obligatorias las 6 primeras semanas de las 16 en total disponibles.

 

Parto múltiple, familias numerosas, hijos/as con discapacidad y permiso de paternidad

En casos de partos múltiples y/o a partir del segundo hijo, al padre le corresponden 2 semanas más de permiso de paternidad. Esto se incrementará según el número de niños que la madre haya dado a luz.

Por otro lado, NO afecta al cálculo del permiso o su duración la condición de familia numerosa o hijos/as a cargo con discapacidad.

 

Limitaciones de edad en la adopción de hijos/as en el permiso de paternidad

Para tener el derecho a la prestación por paternidad es necesario que el adoptado o acogido sea menor de 6 años.

Sin embargo, es posible generar derechos a esta prestación los mayores de 6 años y menores menores de 18 con discapacidad o que, por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas por los servicios sociales competentes o afectado por discapacidad cuando si se acredita un grado igual o superior al 33 %.

 

¿Los funcionarios tienen permiso de paternidad?

Sí, el derecho a esta prestación que afecta por igual a todos los trabajadores (Régimen General, funcionarios y autónomos) pero pueden tener diferentes requisitos.

 

¿Es posible reclamar el IRPF del Permiso de Paternidad?

El Ministerio de Hacienda ha anunciado que los padres que hubieran cogido el permiso de paternidad desde el año 2014 hasta el 2017 podrán reclamar la devolución de lo tributado en el IRPF durante la baja paternal por vía telemática o presentando un impreso de solicitud.

Si se opta por la vía telemática, se puede hacer a través de la Agencia Tributaria identificándonos con Cl@ve PIN, certificado electrónico o un número de referencia de tu declaración de la renta introduciendo en la página web el DNI, la fecha de validez y la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2017. En el formulario online habrá que indicar los años en los que se cobró la prestación y proporcionar el número de cuenta corriente en el que queremos que nos hagan el ingreso.

Si decidimos hacerlo de manera física, se indicará en el impreso físico los años en los que has recibido la prestación por parte de la Seguridad Social e indicar el número de cuenta corriente en el que deseas que se realice el reintegro del IRPF. Este formulario se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

 

¿Existen diferencias entre el permiso de maternidad y el de paternidad?

Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo se han fusionado ambos permisos en uno solo por “Nacimiento y cuidado del menor”.

Desde 2021 existen permisos igualitarios e individuales de 16 semanas de duración, de las cuales las 6 primeras serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o la resolución de adopción, guarda o acogimiento.

Las otras 10 semanas no obligatorias se podrán disfrutar a lo largo de los primeros doce meses del bebé, no siendo necesarias realizarlas consecutivamente. Será necesario que estas 10 semanas se establezcan con consenso con la empresa, pudiendo realizarse a tiempo completo o parcial.

 

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¿Cuál es el plazo máximo para solicitar la prestación por maternidad o paternidad?

Es posible solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto o adopción/acogimiento hasta 5 años después del nacimiento o adopción/acogimiento del menor.

Si se solicita la prestación habiendo pasado tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, los efectos económicos se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para poder beneficiarte del máximo importe que te corresponde por esta prestación, deberás presentar tu solicitud antes de que se cumplan tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde la fecha de presentación. La prestación finaliza al alcanzar el fin del periodo de descanso o por la reincorporación voluntaria al trabajo antes de la finalización de período de descanso.

 

¿Quiénes tienen derecho al permiso parental de 8 semanas por cuidado del menor?

Los padres, madres o cuidadores/as de hijos que no hayan cumplido los 8 años y que trabajen tanto por cuenta propia como ajena. Es un permiso intransferible, es decir, no se pueden ceder entre los progenitores y solo se podrá disfrutar una vez por cada hijo y relación laboral.

Anteriormente, era un permiso para menores de 2 años.

 

¿Cómo se pueden distribuir las 8 semanas del permiso parental por cuidado del menor?

Las ocho semanas de permiso pueden cogerse de forma seguida o no, contabilizándose por semanas y no por días.

 

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¿El nuevo permiso parental de 8 semanas por cuidado del menor es remunerado?

A fecha de abril 2024 no lo es, pero sí que lo será a partir del viernes 2 de agosto de 2024.

Es una de las principales novedades de este permiso, implicando un avance importante en materia de conciliación laboral y familiar al facilitar que tanto padres como madres puedan dedicarse al cuidado de sus hijos sin que suponga una disminución de ingresos.

 

¿Cómo se solicita el permiso parental por cuidado del menor?

El permiso de paternidad podrá solicitarse en cualquier momento si se cumplen los requisitos establecidos, pero es necesario una antelación mínima de 10 días antes de a fecha de inicio deseada.

 

¿Cuándo se podrá solicitar el nuevo permiso de 8 semanas por cuidado del menor?

El permiso entró en vigor en julio de 2023. Se podrá solicitar con una antelación mínima de diez días.

 

¿Cómo afecta el permiso parental por cuidado del menor a otros beneficios laborales como vacaciones, licencia por enfermedad o derechos de maternidad/ paternidad existentes?

El nuevo permiso de paternidad de 8 semanas es compatible con la utilización de los permisos a los que tiene derecho el trabajador según el Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, la empresa no puede despedirte durante tu permiso parental.

 

¿Cómo se financia el permiso parental de 8 semanas por cuidado del menor?

Por momento no se conoce a cuánto ascenderá esta remuneración, lo que sí se sabe es que, de estas ocho semanas, sólo cuatro serán retribuidas. Será la Seguridad Social la que se encargue de pagar la prestación.

 

Novedades de la nueva Ley de Familias

En esta nueva norma encontramos otras medidas:

  • Se formaliza la equiparación en derechos entre las parejas de hecho y mediante la creación de un registro estatal que garantizará la protección jurídica y la equiparación en materia de pensiones, prestaciones de derechos laborales o permisos.
  • Mejora el fondo de garantía de alimentos, que garantiza la pensión alimenticia en el caso de que un progenitor no la pague. Se pasa de los actuales 100 euros por un máximo de 18 meses a un máximo de 500 euros que se podrán prorrogar indefinidamente mientras perdure el impago.
  • Extensión del permiso de paternidad de 16 a 20 semanas
  • Creación de un nuevo permiso de 8 semanas por cuidado hasta que el menor cumpla 8 años, siendo al menos 4 semanas remuneradas

 

Novedades en la categoría de Familias Numerosas con la Nueva Ley de Familias

Tras la aprobación de la ley se han modificado los requisitos para pertenecer a esta categoría:

  • En casos generales pasará de 5 a 4 hijos. Será de 3 hijos en casos de parto múltiple o de familias de rentas bajas establecidas en un umbral del 150% del IPREM.
  • Serán familias numerosas aquellas con dos hijos en las que haya un progenitor con un 33% de discapacidad, en lugar del 65% que existía antes de la ley.
  • Se incluirán en familias numerosas aquellas en las que convivan hijos de uniones anteriores para optar a familia numerosa.
  • Se incluirán en familias numerosas aquellas formadas por un solo progenitor y dos hijos.
  • Serán familias numerosas las encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
  • Se incluirán en familias numerosas aquellas con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.
  • En el caso de separación o divorcio con custodia compartida, ambos progenitores podrán disfrutar del título de familia numerosa de forma simultánea.

 

Creación de la categoría de Familia Monoparental en la Nueva Ley de Familias

Las familias monoparentales son las compuestas por un único progenitor y su hijo o hijos, en las que la guarda y custodia sea exclusiva de uno de los progenitores o en el caso de violencia de género.

El nuevo título de familia monoparental ofrecerá, por ejemplo, ventajas como el acceso gratuito a una guardería pública durante 16 semanas dentro de los dos primeros años de vida del niño. Lo expedirá la comunidad autónoma de residencia con validez en todo el territorio nacional y compatibilidad con el título de familia numerosa (aunque los beneficios no son acumulables).

 

 

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