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Guía completa sobre la Ley de Segunda Oportunidad: cómo liberarte de las deudas y empezar de nuevo

30/04/24

El 30 de julio de 2015 entró el vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (clic AQUÍ), permitiendo una salida para personas que se han visto ahogadas por las deudas y no tienen posibilidad de hacerles frente.

Esta ley se destina a casos en los que, por ejemplo, una mala inversión o negocios no fue bien y han terminado en una situación de insolvencia con los pagos, la acumulación de deudas con proveedores, Seguridad Social, entidades financieras, Hacienda...

La Ley de la Segunda Oportunidad nace como una vía de escape a esta desagradable situación, puesto que de forma general se responde a las deudas con los bienes presentes y futuros, como se recoge en el artículo 1911 del Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

NOTA: Para el caso de las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores.

 

¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?

Es un Real Decreto-Ley que recoge un procedimiento dirigido a que las personas físicas, es decir, particulares y autónomos, puedan librarse de sus deudas y empezar de nuevo, aunque en el transcurso pierdan en ciertas medidas sus bienes.

Se busca poder ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores.

A modo resumen, esta ley proporciona opciones como la cancelación de deudas, los planes de pagos o la exoneración de deudas acudiendo a un procedimiento judicial, todo bajo los requisitos estipulados. Cualquier procedimiento puede finalizar con la exoneración completa, con un plan de pagos y exoneración parcial o sin exoneración por mala fe del deudor.

Esta ley se regula:

  • Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
  • Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo. La última modificación de estas leyes corresponde a la aprobación Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

 

¿Cómo saber si debería acogerme a la ley de la Segunda Oportunidad?

Existe diferentes requisitos que se deben reunir para poder optar a las medidas recogidas en la ley:

  • Estar en una situación de insolvencia y demostrar que no se posee suficiente patrimonio para hacer frente a las deudas, siendo no válido demostrar simple sobreendeudamiento.
  • Tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes.
  • No tener antecedentes penales en el caso de las personas físicas.
  • Si tienes créditos públicos (ej. Hacienda o Seguridad Social), pues es posible condonar hasta 20.000 euros de deuda, siendo el tope 10.000 por entidad.
  • Se aplica para personas físicas residente sen España y extranjeros si tienen su residencia legal en España y el país es el centro de sus intereses principales.
  • Que el deudor sea de Buena fe.

Si se tienen bienes libres de cargas (sin créditos pendientes o hipotecas) que sea posible vender para liquidar parte o toda la deuda, no sería aconsejable iniciar el procedimiento, aunque de tenerlos se podrán liquidar en el mismo.

 

Conceptos básicos para entender la Ley de la Segunda Oportunidad

Para entender esta ley es necesario tener claros una serie de conceptos clave:

  • Tipos de deudas. Existen determinados tipos de deudas que no desaparecerán con este proceso. Por ejemplo, si se ha dejado de pagar a la expareja las pensiones de alimentos por los hijos en caso de divorcio, la obligación no se extingue y la expareja la podrá reclamar.
  • Opción de no acogerse a esta ley. La posibilidad de no actuar ante las deudas conlleva quedarse sin los bienes y seguir debiendo dinero a futuro, implicando vivir endeudado y con las ganancias embargadas hasta la satisfacción de la deuda.
  • Buena fe. Principio referido a la honestidad y la sinceridad en la presentación de la situación financiera por parte del deudor que busca acogerse a esta legislación. Implica, por ejemplo, no haber sido sentenciado en firme por delitos económicos o patrimoniales contra la Seguridad Social, los trabajadores, Hacienda, etc.  Tampoco puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable.

 

¿Cuál es la cantidad de deuda máxima que se perdona con la Ley de Segunda Oportunidad?

No hay una cantidad máxima puesto que dependerá de las circunstancias personales que hayan llevado a la situación de insolvencia y endeudamiento. Será el juez quien determinará si se nos es concedida la exoneración de las deudas atendiendo a si nos hemos endeudado o no de mala fe, si ha sido un endeudamiento incontrolado, etc.

 

¿Cómo se inicia el procedimiento judicial de la Ley de Segunda Oportunidad para la cancelación de las deudas?

Se inicia con una solicitud inicial firmado por el abogado y procurador, que se presentará en el Juzgado Mercantil, ya sea el deudor autónomo o no.  Deberá aportar información detallada sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Una vez tramitada se inicia el procedimiento judicial, donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, pero con plan de pagos.

Las dos opciones son intercambiables puesto que si el deudor ha obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla sin efecto en cualquier momento y solicitar la exoneración con liquidación.

 

Pasos básicos para solicitar un procedimiento con la Ley de Segunda Oportunidad

Los pasos para conseguir la exoneración, cancelación de deudas o plan de pagos bajo esta normativa son los siguientes:

  1. Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad ante el Juzgado Mercantil. Previamente a la reforma concursal era necesario acudir a Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio y nombrar un mediador concursal, pero ya no es necesario.
  2. En el concurso de acreedores tanto abogado como un administrador concursal estudiarán las posesiones que tengamos, de ser el caso, y la utilizarán para atender en la medida de los posible las deudas.
  3. Tras la finalización del concurso de acreedores ya no se responderán de las deudas que no se hayan podido cubrir con los bienes presentes y futuros, pudiéndose reabrir el proceso si los acreedores descubren que hemos actuado de mala fe.
  4. Existirá una ventana de tiempo en que se figurará en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de pagos o del concurso, según el caso, y cualquiera podrá consultarlo: bancos, aseguradoras, etc. En cualquiera de sus secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes siguiente de que finalicen sus efectos.

Con la reforma concursal se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, sin éxito. Es importante incidir también que la mediación sigue siendo una posibilidad de solución previa y/o alternativa al procedimiento judicial para llegar a un acuerdo con los acreedores, pero es conveniente que se tengan en cuenta los pros y contras entre las posibilidades de acuerdo con uno y otro proceso.

 

¿Cuándo puede durar un proceso de Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas?

Va a depender fundamentalmente de si la persona tiene activos o no. Si no se tienen activos y ningún acreedor solicita el nombramiento de un administrador concursal al no haber nada que liquidar, se solicitaría directamente la exoneración pudiendo tardar sobre 6 meses desde la admisión del concurso a trámite, pero dependerá de los plazos judiciales.

Si por el contrario se elige la opción de un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de 3 años por norma general.

El máximo marcado por la ley es de 18 meses para los casos más complejos o localidades con juzgados más saturados. Se debe tener en cuenta que el plazo en mayor medida va a depender del Juzgado y el Administrador Concursal, por lo que el retraso podrá ser motivo de queja por parte de la defensa jurídica del deudor para conseguir agilizar el procedimiento.

Es importante recordar que mientras esté abierto el procedimiento de segunda oportunidad, el deudor está protegido y no se le podrán seguir reclamando deudas o embargando bienes bienes, proporcionando una pausa al deudor hasta que se finalice el expediente.

 

¿Cómo funciona un plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cuando el resultado del proceso de Ley de Segunda Oportunidad implica el pago de las deudas, se establece un plan de pagos que se adapta a la situación financiera del deudor. Este plan de pagos puede incluir una quita (reducción) de la deuda y un período de espera de hasta 5 años para realizar los pagos.

La viabilidad y los términos específicos de este plan dependerán de varios factores, como los bienes del deudor, las cargas asociadas a esos bienes, los ingresos disponibles y otras obligaciones financieras. En esencia, el proceso de establecer un plan de pagos se asemeja a la gestión financiera de una empresa, donde se evalúan activos y pasivos para determinar la capacidad de pago del deudor.

Se busca ofrecer una solución realista y viable que permita al deudor cumplir con el plan de pagos de manera sostenible, es decir, existiendo una quita mayor o menor según se pueda atender el plan de pagos.

Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas ya que permite realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.

 

¿Cuándo cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para la cancelación de las deudas?

Con la reforma concursal se han eliminado numerosos costes asociados a las partes que ya no es necesario que intervengan para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, como la Notaría, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio o el mediador concursal, pudiendo ahorrarnos hasta 1.000 euros.

La tarifa de los abogados, dentro del proceso judicial, la fijarán dependiendo de su trayectoria y su especialización en el área mercantil o el concurso de acreedores, así como la complejidad del caso. Lo habitual es que oscilen entre entre los 2.000 y 3.000 euros, aunque en los casos más complejos pueden elevarse a los 4.000 y 6.000 euros.

Por otro lado, existen despachos permiten un pago cerrado y único, mientras que otros dan la opción del pago fraccionado.

 

Diferentes tipos de deudas en la Ley de Segunda Oportunidad

Se va a realizar una diferenciación significativa atendiendo a si la deuda es con una entidad privada o pública:

  • Entidad privada: crédito ordinario que se incluye en la masa de deuda sobre la que es posible la exoneración, sin límite de cuantía.
  • Entidad pública: para deudas derivadas de la actividad desarrollada por la persona frente a Hacienda o la Seguridad Social, existirá un límite de 10.000 euros por entidad distribuido en tramos para su exoneración.

 

Ley de la Segunda Oportunidad y solicitud de nuevos préstamos

Tras la cancelación de las deudas y la salida del fichero de morosos, el anterior deudor podrá solicitar nuevamente créditos, préstamos o tarjetas bancarias con mayor facilidad ya que la exoneración de las deudas restaura la reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial.

Es importante recordar que la solicitud y aprobación de créditos depende de las entidades bancarias, que serán quienes decidirán bajo sus criterios ofrecer o negar un crédito.

 

Ley de la Segunda Oportunidad y fichero de morosos

Con la finalización del procedimiento y la obtención del auto de conclusión se podrá acudir a los distintos ficheros de morosidad como el ASNEF, Equifax, RAI u otros, así como el informe de la Central de Información de Riesgos de Españas (CIRBE) del banco de España, para solicitar la eliminación de los datos referentes a las deudas exoneradas.

Serán los juzgados los que exijan de oficio el borrado de los datos a los acreedores que los incluyeron en los registros de insolvencia y morosidad.

 

Ley de la Segunda Oportunidad y posterior aumento de patrimonio

En el caso de que un acreedor tenga conocimiento de un incremento patrimonio por nuestra parte (por ejemplo, una lotería o herencia), podrá solicitar la reversión o la reapertura del concurso para intentar cobrar la deuda en el plazo de 5 años desde la aprobación de la exoneración o plan de pagos.

 

Ley de la Segunda Oportunidad y avalistas

Según esta normativa, si se concede la exoneración no se elimina la deuda sino la obligación de realizar el pago a la persona que se somete al procedimiento. Es decir, si la deuda está avalada por terceros, se mantendrá para los mismos.

 

Ley de la Segunda Oportunidad y proveedores

Si los proveedores no han podido cobrar debido a que la masa activa es insuficiente, existen mecanismos para asegurar el cobro, como por ejemplo los seguros para el cobro de las facturas que emiten, por ejemplo.

 

¿Cuántas veces se puede iniciar un procedimiento de exoneración de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

Anteriormente se debían esperar 10 años desde la exoneración del pago de las deudas para iniciar un nuevo procedimiento bajo esta ley. Desde la reforma concursal, se ha reduce el plazo mínimo a 5 años.

Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

 

¿Qué porcentaje de la deuda es posible exonerar en la Ley de Segunda Oportunidad?

Es posible la exoneración de la totalidad de la deuda, pero esta seguirá siendo exigible frente a los obligados al pago que tengan según el contrato firmado.

Un ejemplo: si tres personas firman un contrato de préstamo con carácter solidario, todas están obligadas a devolver el préstamo al 100%, pero si una de las partes se somete a la Ley de Segunda Oportunidad el banco podrá reclamar a las otras personas el 100% de la deuda.

Erróneamente se cree que si se contrata un crédito entre varios, somos deudores en la proporción resultantes al número de participantes (de forma mancomunada), pero lo habitual es que los préstamos que se firman entre varias partes la intervención sea solidaria, pudiendo entonces el banco exigir el 100% a cada uno de los intervinientes. 

 

¿Puedo pedir un nuevo préstamo si estoy en un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad?

No, no es posible. No se permite un nuevo endeudamiento si el procedimiento está activo ya que se está realizando con el propio patrimonio.

 

Estar trabajando y Ley de Segunda Oportunidad: embargo de nóminas

Es recomendable que se siga trabajando para ser capaces de realizar los pagos en los casos en los que sea propuesto un Plan de pagos, o como mínimo para mantenerse mientras se cierra el proceso.

Por otro lado, las nóminas no son embargables. Las ejecuciones se suspenden en el tiempo en que se admite a trámite el concurso hasta que se obtiene el resultado del procedimiento.

 

¿Es posible conservar la vivienda habitual con La Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, es posible que el deudor conserve su vivienda habitual siempre que haga una propuesta de pago de la deuda no exonerable, así como de cierta parte de la exonerable, que podrá tener una espera de hasta 5 años sin intereses.

Si se realizara la ejecución hipotecaria y no se dispusiera del dinero necesario para saldar las deudas, se puede exonerar la deuda restante.

Se debe recordar que es el deudor quien debe elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.

 

¿Cuáles son las ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Interrumpe embargos y ejecuciones mientras el procedimiento judicial esté abierto
  • Permite conservar bienes y vivienda habitual del deudor si se compromete a un plan de pagos
  • Permite cancelar hasta 10.000 euros con Hacienda y hasta 10.000 euros con la Seguridad Social
  • Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
  • Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero
  • Permite salir de los ficheros de morosos una vez exoneradas las deudas

 

¿Cuáles son las desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

  • Datos del deudor en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de pagos o concurso
  • Compromiso con un plan de pagos de 3 a 5 años
  • Posibilidad de que sean liquidados bienes del deudor
  • No son exonerables: pensiones de alimentos, préstamos con garantía hipotecaria, deudas con Hacienda superiores a 10.000 euros, deudas con la Seguridad Social superiores a 10.000 euros, salario de trabajadores y créditos contra la masa (costes generados una vez declarado el concurso).
  • La Segunda Oportunidad puede revocarse si hay un cambio sustancial en la situación económica del deudor, si se revisa el caos y se ha actuado de mala fe o si n el momento de la exoneración estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.

 

 

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