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Que cursos puntúan para las oposiciones de educación de Cantabria

18/03/20

 

Mediante ORDEN EFT/5/2020, de 24 de febrero, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº43 del 3 de marzo del 2020 la convocatoria de proceso selectivo para ingreso y acceso a cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas, así como para la adquisición de nuevas especialidades y convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (clic AQUÍ)

Tipo de proceso selectivo: concurso-oposición

En cuanto al número de plazas, se resumen en el siguiente cuadro:

 

Plazo de solicitudes

  • Mediante la Orden EFT/8/2020, de 4 marzo del 2020 se amplió el plazo de solicitudes hasta el 24 de marzo de 2020 (clic AQUÍ)
  • Sin embargo, debido al COVID-19, a partir de las 10 horas del 16 de marzo de 2020 no se podrán tramitar nuevas solicitudes. Se reanudarán los plazos del proceso cuando se decrete la terminación del estado de alarma. Se admiten como válidas las tramitadas hasta dicha fecha y hora (clic AQUÍ).
     

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A CUERPOS DOCENTES

(Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos)

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - Las copias no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que se pueda derivar.

SEGUNDA. - Deberán aportarse traducidos al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efecto fuera del territorio de esa Comunidad, según queda establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015. También deberán ser traducidos al castellano mediante Traductora o Traductor Jurado los documentos presentados en lenguas extranjeras, con la excepción de los certificados mencionados en la disposición específica tercera del apartado de otros méritos. En consecuencia, no serán valorados los documentos aportados en lenguas que no sean el castellano, salvo que se aporte su traducción.

 

PUNTUACIÓN MÁXIMA

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

 

III.- OTROS MÉRITOS. (Máximo 2 puntos)

 

REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN:

A) En cuanto a su organización, tiene que tratarse de:

  • Actividades de formación convocadas por Administraciones públicas con plenas competencias educativas.
  • Actividades de formación convocadas por Universidades públicas o privadas.
  • Actividades de formación incluidas en el plan de formación permanente, organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas.
  • Actividades de formación reconocidas por la administración educativa correspondiente.


B) En ningún caso serán valorados por este apartado aquellas actividades de formación cuya finalidad sea la obtención de un título académico, ni las asignaturas de libre designación cursadas para la obtención de la titulación académica correspondiente, aunque tengan una certificación independiente.

 

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

  • Copia de certificación en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso.
  • Un crédito será equivalente a diez horas.
  • Para las actividades de formación convocadas y realizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, es necesaria la aportación
  • de la diligencia de dicha Administración de inscripción en el Registro de Actividades de Formación, sin que tenga validez alguna la referencia a su posible
  • homologación en el mismo texto del Diploma. Es decir, para su validez es necesaria la certificación y la diligencia, no siendo válidas cada una de ellas por separado.
  • Los títulos de Máster se justificarán mediante copia del título o del diploma justificativo.
  • En el caso de que algún opositor/a presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad de que se trate.
  • No será necesario aportar certificación de las actividades de formación que figuren en el informe de actividades de formación de personal docente:
  • En el caso de Cantabria, para aquellas personas aspirantes que tengan formación recibida en esta Administración Educativa, al marcar su solicitud en el apartado correspondiente, se les generará automáticamente su informe de actividades de formación de personal docente.
  • Cuando se hubiera registrado en el informe de actividades de formación de personal docente algún curso con menos horas de las totales realizadas, se podrá aportar el certificado original de dicho curso para su cómputo.
  • En el caso de otras comunidades autónomas, se podrá aportar el informe de actividades de formación de personal docente de otras administraciones educativas expedido por el órgano o autoridad competente de la Consejería de Educación correspondiente.
  • La constancia de una actividad de formación en el Informe de Actividades no supone que la misma compute de forma automática como mérito para la presente convocatoria, lo cual deberá ser determinado por la Comisión de Baremación de acuerdo con este baremo, ya que la plena validez de dicho Informe es únicamente a efectos de sexenios

 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL APARTADO DE OTROS MÉRITOS
PRIMERA. - Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse, a efectos de su valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

SEGUNDA. - Criterios relativos a los méritos de formación permanente:

  • Para ser tenidos en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación. Así mismo, se valorarán los cursos impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.
  • Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Rectorado, Vicerrectorado, Secretarios/as de las Facultades, Decanos/as, Directores/as de escuelas de verano, Directores/as de la Escuelas Universitarias o Directores/as de los Institutos de Ciencias de la Educación. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los directores/as o los ponentes de los cursos.
  • No se baremarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.
  • Únicamente se tendrán en cuenta las actividades que sean específicamente de formación, en las que la persona aspirante haya participado como asistente, no siendo válida su participación como ponente, director o directora, tutor o tutora.
  • Se valorarán los cursos de formación permanente del profesorado del Programa Mentor del ministerio competente en materia de educación no universitaria. 
  • En ningún caso se valorarán en el apartado de formación permanente, titulaciones que hayan sido valoradas en el apartado de formación académica.
  • Los certificados tienen que llevar la firma de los órganos de la administración competentes para certificar en formación del profesorado.
  • Los programas, proyectos y planes institucionales de carácter docente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria del apartado 3.2 no comprenderán los realizados como funcionarios interinos o profesores/as de la Enseñanza Concertada o como auxiliar de conversación.
  • La certificación de deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento abarcará un periodo de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la resolución en la que se califica al deportista como deportista de alto nivel en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que dicho deportista haya sido medallista olímpico o paralímpico, en cuyo caso el plazo de duración será de siete años.

    ANEXO II

    BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA TODOS LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO

    (Valoración máxima por el total de los tres apartados: 10 puntos)

IMPORTANTE: en ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico. Asimismo, tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o del certificado de Aptitud Pedagógica

 

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA:

  • Copia del certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de créditos.
  • Si en la certificación consta únicamente el número de horas, un crédito se considerará equivalente a diez horas.
  • En el caso de que algún opositor presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad de que se trate.
  • No será necesario aportar certificación de los cursos que figuren en el informe de actividades de formación de personal docente.
  • En el caso de Cantabria, para aquellos aspirantes que tengan formación recibida en esta Administración Educativa, al marcar su solicitud en el apartado correspondiente, se les generará automáticamente su informe de actividades de formación de personal docente.
  • En el caso de otras comunidades autónomas, se podrá aportar el informe de actividades de formación de personal docente de otras administraciones educativas expedido por el órgano o autoridad competente de la Consejería de Educación correspondiente.
  • La constancia de una actividad de formación en el Informe de Actividades no supone que la misma compute de forma automática como mérito para la presente convocatoria, lo cual deberá ser determinado por la Comisión de Baremación de acuerdo con este baremo, ya que la plena validez de dicho Informe es únicamente a efectos de sexenios.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Por los apartados 3.1 y 3.2. podrán considerarse, a efectos de su valoración, los méritos indicados en los mismos, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

SEGUNDA.- Las copias no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrán requerir los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia supondrá la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar.

TERCERA.- Deberán aportarse traducidos al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efecto fuera del territorio de esa Comunidad, según queda establecido en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015. También deberán ser traducidos al castellano los documentos presentados en lenguas extranjeras mediante Traductor/a Jurado. En consecuencia, no serán valorados los documentos aportados en lenguas que no sean el castellano, salvo que se aporte su traducción.

CUARTA.- En la baremación para todos los cuerpos docentes objeto de esta convocatoria no se baremará como mérito el Certificado de Aptitud Pedagógica o el título/diploma que le haya sido exigido como requisito de ingreso para acreditar la formación pedagógica necesaria.

QUINTA.- Los profesores y profesoras participantes que deseen recuperar las publicaciones que acompañan a su solicitud, podrán retirarlas en el Negociado de Información (C/ Vargas nº 53, 6ª planta de Santander), a partir del 15 de octubre de 2021, siempre que no se encuentren pendientes de resolución de recursos referidos a esta convocatoria. De no hacerlo así en dicho plazo, los documentos serán tratados de conformidad con la normativa vigente.

SEXTA.- En lo no previsto expresamente en este baremo, será de aplicación lo dispuesto en el baremo del Anexo I.

 

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