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24/04/23
Dentro del apartado “Formación continuada” del baremo de méritos de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud, serán valoradas las siguientes actividades formativas:
1º) CURSOS RELACIONADOS CON LA PROFESION PRINCIPAL/ASIMILADA DEL SOLICITANTE (CRÉDITOS CFC)
Requisitos de los cursos:
- Que se hayan realizado después de la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión.
- Y que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia.
Es decir, serían los cursos con créditos CFC sanitarios (clic AQUÍ para más información)
¿Cuántos créditos se obtendrán por los anteriores cursos?
2º) CURSOS RELACIONADOS CON LA PROFESION PRINCIPAL/ASIMILADA DEL SOLICITANTE
Requisitos de los cursos:
- Que se hayan realizado después obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión.
- Y que hayan sido impartidas, acreditadas u homologadas por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas.
3º) CURSOS RELACIONADOS CON LA PROFESION PRINCIPAL/ASIMILADA DEL SOLICITANTE Y REALIZADOS DESPUÉS DEL TÍTULO HABILITANTE PARA EJERCER LA PROFESIÓN
Requisitos de los cursos:
- Que hayan sido organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo.
Nota: se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
- Igualmente se valorarán las actividades formativas desarrolladas por las Instituciones Sanitarias Públicas para el desempeño de las funciones o del puesto de trabajo correspondiente a la profesión evaluada, que hayan sido realizadas después de la obtención u homologación del título que habilita para el ejercicio de la profesión
¿Cuántos créditos se obtendrán por los anteriores cursos 2º y 3º?
REGLAS DE VALORACIÓN:
¿Qué se exige para valorar los cursos de los apartados 2 y 3?
Que el interesado/a aporte el documento acreditativo de asistencia o aprovechamiento por parte de las entidades en las que se especifique: el título de la actividad, el nombre del profesional participante y el número de horas lectivas.
¿Qué sucede si en el diploma o certificado del curso no constan las horas de duración?
Que la equivalencia en créditos de carrera profesional se hará por cada día de realización del curso, a razón de:
¿Qué sucede si en el diploma o certificado constan los créditos, pero no las horas?
Se aplicará la siguiente equivalencia de valoración:
¿Qué cursos siempre se considerarán relacionados con la profesión en la que se desarrolle la carrera?
Los de informática y los de prevención de riesgos laborales
¿Qué cursos no se valorarán?
Los correspondientes a los planes de estudios y programas formativos de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que pertenezca el profesional
4º) CURSOS DE IDIOMAS EXTRANJEROS
Requisitos de los cursos:
- Se acreditarán mediante certificación oficial, según Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, de enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente conforme a lo establecido en el citado Real Decreto
- Se valorarán independientemente del momento de su obtención
¿Cuántos créditos se obtendrán por los anteriores cursos?
Importante: solo se valorará una certificación por cada idioma extranjero (la más alta de la anterior tabla)
¿Cuántos créditos de carrera profesional se obtendrán como máximo por todos los tipos de cursos?
20 créditos
Normativa reguladora:
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