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Modificaciones 2024 en la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2023

26/04/24

Tras aprobarse el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (clic AQUÍ), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se han incorporado numerosas modificaciones que afectan a diversas leyes procesales:

  • LEC Ley General de Enjuiciamiento Civil (modificada por el art. 103 RD-ley 6/2023)
  • LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal (modificada por el art. 101 RD-ley 6/2023)
  • LJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificada por el art. 102 RD-ley 6/2023)
  • LJS Ley de la Jurisdicción social (modificada por el art. 104 RD-ley 6/2023)

 

En este artículo nos centraremos en las principales novedades que trae el Real Decreto 6/2023 y sus modificaciones sobre la LEC.

 

Modificaciones 2024 en la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 62023.

 

¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto Ley 6/2023 que modifica la LEC?

Esta última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el pasado 20 de marzo de 2024.

Es importante recordar que según la Disposición Transitoria 2ª, sólo se aplicará a los procesos judiciales iniciados una vez producida la entrada en vigor, es decir, se emplear el texto vigente de la LEC en el momento de incoación de los respectivos procedimientos.

 

Adaptaciones para personas mayores modificación LEC 2024

En el nuevo art.7 bis se añaden ajustes procedimentales para personas mayores, tomando como referencia las adaptaciones ya previstas para personas con discapacidad. Se aplicarán siempre a mayores de 80 años y potestativamente a partir de 65 años

Entre las nuevas medidas destacamos la posibilidad de asistencia de una persona de confianza desde el principio del procedimiento judicial, declarándose además de tramitación preferente a partir de los 80 años en el art. 183 apartado 3 bis.

 

Modificaciones en las Costas 2024 en la Ley Enjuiciamiento Civil

En el art. 85.2 de la LEC se recoge que solo se impondrán costas si ha mediado temeridad o mala fe, en sede de acumulación indebida de procedimientos pendientes ante un mismo tribunal.

En el art. 398.1 se prevé la condena en costas en caso de estimación de recurso de apelación, ya que hasta este momento la estimación no generaba costas a favor del recurrente, aplicando el principio del vencimiento objetivo del art. 394. Es decir, podrá ser beneficiario de las costas el recurrente que haya visto estimado su recurso. Por ejemplo, puede darse la situación de que habiendo ganado en primera instancia, seas condenado en costas si el recurso de apelación de contrario es estimado.

En el art. 398.2, se indica que la desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. Si el recurso de casación fuere estimado total o parcialmente, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.

En el art. 527.5, se recoge que, en caso de la solicitud de ejecución provisional, no se abonarán las costas del procedimiento (ejecutivo) si el ejecutado cumple, en el plazo de los 20 días desde que fue notificado, con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución.

 

Regulación de la Cuestión prejudicial europea e incidencia en procesos judiciales modificación LEC 2024

En el art. 43 bis se añade la posibilidad de que en los casos en los que el tribunal, en cualquier fase del procedimiento, estime que para resolver el asunto es necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión Europea, el tribunal dictará providencia en la cual se concreten las dudas interpretativas o de validez (con audiencia a las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal) para posteriormente dictar auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, acordándose así la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del TJUE. Ambas resoluciones son no recurribles por las partes (STJUE de 16 de diciembre de 2008, asunto C-210/06 y art. 4 bis LOPJ).

Además, cuando se encuentre pendiente ante el TJUE una cuestión prejudicial, planteada por otro tribunal y vinculada con el objeto del litigio, si el tribunal que está conociendo del mismo estima que resulta necesaria la resolución de esa cuestión prejudicial, podrá suspender motivadamente el procedimiento.

 

Liquidaciones de régimen económico-matrimonial y división de la herencia modificación LEC 2024

En los art. 73.1.2 y 77.4 aparece la acumulación de acciones y procesos para los casos en que se deba abordar la liquidación del régimen económico-matrimonial y la división de herencia si ocurre que la disolución trae causa del fallecimiento de uno o ambos. El procedimiento de la división judicial de herencia ejercerá una vis atractiva.

Se añaden otros cambios en procesos matrimoniales y de menores, como por ejemplo la exigencia en los procedimientos de separación y divorcio, en los cuales la parte demandada aporte documentación acreditativa de la situación económica del cónyuge e hijos.

 

Juicio verbal y modificaciones 2024 en la Ley Enjuiciamiento Civil

 Se ha ampliado el ámbito del Juicio Verbal por diversas razones, recogidas en los art. 250.1.14º, 15º y 16º:

  • Cuantía: será procedente hasta 15.000€
  • Materia: se deberá acudir a Juicio Verbal si se trata de una acción individual relativa a condiciones generales de contratación, una acción de reclamación de cantidad por parte de una Junta de Propietarios y para la acción de división de la cosa común.

No obstante, de acuerdo con el art. 455, no ha modificado la regulación conforme el acceso a la apelación del verbal por razón de cuantía, que seguirá siendo para los casos en que la cuantía supere los 3.000€.

Se modifica la aportación de dictámenes periciales en los juicios verbales, en los casos en los que no se puedan aportar con la demanda o contestación dentro de los 30 días siguientes a su presentación, que deben ser aportados en el Juzgado correspondiente. Además, se podrá prorrogar el plazo si el tribunal estima que concurre causa justificada, esencialmente en casos de especial dificultad de la prueba.

 

Medios telemáticos y electrónicos: preferencia por actos telemáticos, videoconferencia y Expediente Judicial Electrónico LEC 2024 modificaciones

Una de las principales novedades es la apertura de de la Carpeta Justicia, un sistema accesible a cada ciudadano a mediante el que se puede acceder a los expedientes en los que sea parte o interesado, así como tramitar las comunicaciones que se le efectúen en relación con los mismos.

Por otro lado, los actos de comunicación de las empresas comunicación con la administración de justicia pasarán a practicarse por medios electrónicos, implicando que el primer emplazamiento o citación también se efectuará por medios electrónicos. En el caso de que transcurran tres días sin que el destinatario haya accedido a su contenido, la comunicación se publicará por la vía del Tablón Edictal Judicial Único.

También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, reemplazando la facultad de poder obtener una copia de los autos (excepto las partes que no vengan obligadas a intervenir a través de medios telemáticos según el art. 279.2) y la celebración de vistas y actos procesales a través de videoconferencia o medios telemáticos (art. 129 y 129 bis) siempre que los Juzgados tengan medios suficientes para ello.

 

Otras modificaciones 2024 en la LEC

El Real Decreto Ley 6/2023 implanta también novedades en relación con:

  • Auxilio judicial (art. 169).
  • Exhorto (art. 171).
  • Presentación de documentos (arts. 264, 268 bis, 270, 276 y 279) .
  • Práctica de la prueba (arts. 311, 312, 313, 320, 331, 337, 342, 346, 358, 359, 364, 374, 383, 445 y 446).
  • Requisitos de sometimiento de los pleitos a procedimiento ordinario (art. 249) y verbal (250).
  • Cambios relacionados con los escritos de demanda y contestación (arts. 399, 405.1, 437 y 438).
  • Nuevo procedimiento testigo, de tramitación preferente, para agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad (438 bis).
  • Recursos de apelación (arts. 455, 458, 461, 463, 464, 465, 465 y 466): deberá presentarse ante el órgano competente para conocer del mismo y ya no ante el que dictó la resolución recurrida.
  • Recursos de casación (art. 450).
  • Recursos de revisión (art.457).
  • Recurso de queja: se eliminan las referencias al recurso de apelación y extraordinario por infracción procesal (494 y 495).
  • Cambios en el procedimiento de ejecución y en procedimientos especiales de familia.

 

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2023 ha supuesto la modificación de más de 130 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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