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Cómo obtener la Nacionalidad Española: las 6 vías para solicitarla

17/04/23

En el abanico de posibilidades para adquirir la nacionalidad española, se despliegan cinco senderos bien definidos: la obtención por residencia, la carta de naturaleza, la vía para españoles de origen, el reconocimiento a través de la posesión de Estado, la alternativa por opción y la Ley de Memoria Democrática.

La nacionalidad representa el vínculo legal que conecta a una persona con su país, abarcando tanto derechos fundamentales para el individuo como su estatus jurídico. A través de esta conexión, las personas obtienen beneficios que pueden reclamar del gobierno de su nación, pero también están sujetas al cumplimiento de deberes y responsabilidades impuestos por dicho país. En el contexto de España, la adquisición, mantenimiento y pérdida de la nacionalidad siguen las pautas establecidas por la legislación correspondiente.

Cada una de estas rutas presenta requisitos y contextos únicos, reflejando la diversidad de caminos que los individuos pueden recorrer en su búsqueda de pertenencia a la comunidad española. Desde el arraigo mediante la residencia hasta la herencia de la ciudadanía a través de lazos sanguíneos, este artículo explora detenidamente las distintas vías que conducen a la adquisición de la nacionalidad española.

 

Para asegurar una preparación exitosa del examen CCSE, es fundamental contar con los recursos adecuados.

Un ejemplo es nuestro curso Preparación examen nacionalidad: prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que incluye varios formatos (vídeo, podcast o temario visual) para adaptarlo al estilo de estudio de cada persona, con asistencia de un tutor/a y con simulacros de examen para practicar.

 

  1. Nacionalidad por Residencia:

Exige la residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Hay otros casos en los que el período de residencia que se exige es inferior. Estos casos son:

Cinco años: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para las personas de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (es necesario realizar la prueba CCSE del Instituto Cervantes).

Haz clic AQUÍ para conocer que documentación necesitas para solicitar sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

  • Si se ha nacido en territorio español.
  • Si no se ejerció debidamente el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Si se ha estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es en el que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
  • Si en el momento de la solicitud, llevara un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.
  • Si es viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • Si se ha nacido/a fuera de España, pero de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela originariamente españoles.

 

  1. Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de Procedimiento Administrativo. Es una concesión especial que puede ser otorgada, o no, de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Es esta modalidad, el interesado/a en obtener la nacionalidad tiene que justificar cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad española, evitando así los requisitos que se exigen al resto de personas.

Algunos ejemplos de nacionalidad por carta de naturaleza es la que se concede a personas ilustres en el ámbito cultural, artístico, científico o deportivo.

Haz clic AQUÍ para más información sobre la adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza.

 

  1. Nacionalidad para Españoles de Origen:

La adquisición de la nacionalidad española para españoles de origen se fundamenta en el reconocimiento de la herencia y el linaje de individuos cuyos antepasados mantienen vínculos con España. Los españoles de origen son los nacidos de padre o madre española. En este grupo encontramos también:

  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros, habiendo al menos uno de los padres nacido en España (exceptuando los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la Legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una Nacionalidad. En este caso puede realizarse un Expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.​​​​
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el Adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la Adopción.

Haz clic AQUÍ para más información sobre la adquisición de la nacionalidad española por Españoles de Origen.

 

  1. Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad las personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (es decir, sin que tenga conocimiento de la situación real, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

La persona solicitante debe haber mantenido una actitud activa en la posesión y utilización de la nacionalidad española, es decir, que se ha considerado a sí mismo como español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con Órganos del Estado español.

Esta fórmula es una consolidación (convalidación) de la nacionalidad española. Se utiliza cuando legalmente nunca se ha tenido la nacionalidad española, pero se ha comportado como tal de buena fe.

Un ejemplo puede ser el de un español que por adquirir la nacionalidad de otro país perdiera la nacionalidad española y volviera a España, tuviera un hijo y lo inscribiera normalmente en el Registro sin notificar a ningún registro la pérdida de la nacionalidad. Con la inscripción de nacimiento del hijo se le solicita DNI y pasaporte, estudia, vota, trabaja y vive como cualquier otro español. El hijo realmente no es español por la pérdida de nacionalidad del padre, por lo que su registro es nulo.

Como el hijo lleva más de 10 años utilizando la nacionalidad puede solicitar la nacionalidad por Posesión de Estado debiendo demostrar que ha actuado de buena fe (por ejemplo, por desconocimiento de la realidad del padre).

Haz clic AQUÍ para más información sobre la adquisición de la nacionalidad española por Posesión de Estado.

 

  1. Nacionalidad por Opción:

La Opción es un beneficio que ofrece la ley española a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la Nacionalidad Española. Por esta vía tienen derecho:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • La Ley de Memoria Histórica permite la Adquisición por Opción de la nacionalidad española de Origen a las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Haz clic AQUÍ para más información sobre la adquisición de la nacionalidad española por Opción.

 

 

  1. Ley de Memoria Democrática

Las personas nacidas en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Con la Ley 20/2022 se reconocen y amplían los derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura.

 

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3.  Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

Haz clic AQUÍ para más información sobre la adquisición de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

 

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