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Actualización de méritos de la bolsa de empleo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha 2023

06/11/23

La Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, mediante la Resolución de 31 de octubre de 2023 (clic AQUÍ), ha publicado la convocatoria del proceso de actualización de méritos para el personal temporal de la bolsa de trabajo de las categorías profesionales de las instituciones sanitarias y centros asistenciales dependientes del SESCAM.

Dicha resolución es de aplicación al personal estatutario temporal, cuyos nombramientos podrán ser de interinidad, de carácter eventual y de sustitución de las categorías profesionales de las Instituciones Sanitarias y Centros Asistenciales del Sescam contempladas en el Anexo I de la Resolución de 1 de octubre de 2014, por la que se publica la convocatoria para la selección de personal temporal para la constitución de bolsas de trabajo de las categorías profesionales de las Instituciones Sanitarias y Centros Asistenciales dependientes del Sescam (en adelante convocatoria de la bolsa de trabajo).

La provisión de plazas con carácter temporal en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia, a través de la Constitución de la Bolsa de Trabajo, está regulada mediante el Pacto sobre Selección de Personal Temporal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla –La Mancha de 3 de marzo de 2014 (D.OC.M nº 82 de 2/05/2014), clic AQUÍ, que recoge que la Bolsa de Trabajo se llevará a cabo mediante convocatoria única regional respecto de las categorías profesionales, actualizándose cada año.

 

Accede aquí a la web de la bolsa de empleo del SESCAM (clic AQUÍ) para realizar todos los trámites.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo iniciará el día 3 de noviembre de 2023 hasta el 4 de diciembre del 2023.

 

¿Cuál es el plazo para realizar los méritos?

Los méritos debidamente acreditados, se computarán hasta el 31 de octubre de 2023.

 

¿Cómo se realiza la solicitud de actualización de méritos?

Existen diversas vías para realizar la solicitud:

  1. El personal ya inscrito en la bolsa de trabajo podrá presentar la solicitud de actualización de méritos en el registro telemático del Sescam, a través de la aplicación informática SELECTA, a la que accederán desde la página web del Sescam (clic AQUÍ).
  1. También se podrá optar por presentar la solicitud de actualización de méritos según el modelo que figura en el Anexo III A, B y C de la convocatoria de la bolsa de trabajo.

Los solicitantes deberán consignar en la solicitud de actualización todos los méritos académicos y profesionales que posean a fecha 31 de octubre de 2023, excepto los que ya figuren en la aplicación informática SELECTA, siempre que sean valorables conforme al baremo de méritos previsto en el apartado 11 del Pacto de Selección de Personal Temporal.

Para facilitar la cumplimentación de los méritos en la aplicación informática SELECTA, se proporcionarán de oficio:

  • Los servicios prestados en el Sescam
  • Los cursos de formación registrados en el Sistema de Organización de la Formación del Sescam (SOFOS)
  • La puntuación igual o superior a la mínima obtenida de la fase de oposición en procesos selectivos convocados por el Sescam para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo sin haber obtenido plaza en la categoría profesional y, en su caso, la especialidad a la que se presenta
  • El grado de carrera profesional reconocido en el Sescam

En estos supuestos mencionados no será necesario que la documentación acreditativa de estos méritos sea aportada por los aspirantes. Los datos mostrados de oficio son a nivel informativo, pudiendo el interesado/a en caso de disconformidad relacionar los datos considerados correctos para posteriormente ser validados por el Servicio de Personal.

 

¿Cómo funciona el proceso de Resolución?

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y efectuada la baremación correspondiente, la persona titular de la Gerencia dictará y publicará una Resolución aprobando la relación provisional de la Bolsa de Trabajo, con expresión por cada Gerencia de la puntuación provisional otorgada a cada aspirante.

La Resolución se publicará en la página web del Sescam (clic AQUÍ) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha (clic AQUÍ).

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución de la relación provisional, de los posibles errores cometidos en las puntuaciones.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas por la Comisión de seguimiento de la Gerencia, la persona titular de la Gerencia dictará la Resolución definitiva de la bolsa de Trabajo, publicándose la puntuación otorgada. Cuando la agilidad del proceso haya requerido la aplicación de lo establecido en la base quinta de la presente resolución, la puntuación otorgada a aquellos aspirantes a los cuales no se les ha comprobado la autobaremación, será provisional en tanto en cuanto se vaya comprobando su autobaremación y se proceda conforme a lo regulado anteriormente.

La Resolución definitiva se publicará en la página web del Sescam (clic AQUÍ) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha (clic AQUÍ).

 

¿Qué recursos se pueden interponer?

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director General de Recursos Humanos del Sescam en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según dispone el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

 

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