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Resumen del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, de estabilización o consolidación del personal interino docente

13/04/22

Mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 88 de 13 de abril de 2022)

Dicho Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, es la normativa específica para los procesos de estabilización del personal docente, teniendo en cuenta el marco general que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (clic AQUÍ para resumen).

El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril establece dos vías de acceso o procesos de estabilización:


1. Proceso de estabilización ordinario
(nueva Disposición Transitoria 4ª del RD 276/2007)


Sistema selectivo
Concurso-oposición


¿Qué plazas se incluirán?

  • Plazas de naturaleza estructural, con dotación presupuestaria y que se incluyan o no en RPT, plantillas u otra forma de organización.
  • REQUISITO: que dichas plazas hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
  • También se incluirán las plazas derivadas de las Leyes de Presupuestos (2017 y 2018), que no hubieran sido convocadas a la fecha de entrada en vigor de esta ley (o que se hubieran convocado y resuelto, para aquellas plazas que no resultasen cubiertas) 

 

1.1 Fase de Oposición

La fase de oposición consistirá en superar una única prueba dividida en las dos siguientes partes y que no tendrán carácter eliminatorio:

 

Parte A:

  • Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta.
  • Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

 

Parte B:

  • Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica.
  • En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.

 

B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.

  • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante.
  • La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica.
  • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
  • La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba por parte de las personas aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.

 

B.2) Ejercicio de carácter práctico.

 

Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.

 

¿Cómo se calificarán estas pruebas?


1.2 Fase de Concurso

En esta fase los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Importante: las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición

  • Se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (clic AQUÍ)
  • A excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Importante: las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

 

¿Qué se entiende por centros públicos?
Son los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.



La puntuación global del concurso-oposición resultaría de la ponderación de las puntuaciones de cada fase, según lo dispuesto en este cuadro:

 

En las comunidades autónomas con lengua cooficial:

  • Las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

 

Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta nueva Disposición Transitoria 4ª se regularán por:

  • Lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento (Real Decreto 276/2007) en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria

 

2. Proceso de estabilización extraordinario
(nueva Disposición Transitoria 5ª del RD 276/2007)


Sistema selectivo:
Concurso excepcional de méritos


¿Qué plazas se incluirán?

  • Plazas de naturaleza estructural, con dotación presupuestaria y que se incluyan o no en RPT, plantillas u otra forma de organización.
  • REQUISITO: que dichas plazas hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

 

¿Cómo será el baremo de méritos de este concurso excepcional?
El baremo que fije la convocatoria tendrá la siguiente estructura:


¿Cuál es la puntuación máxima por la valoración de méritos?
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos


¿Cómo será el baremo de la experiencia docente previa?
Solo se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.


¿Qué se entiende por centros públicos?
Son los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
 


Reglas del concurso excepcional de méritos:

  • El concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria (no habrá fase de oposición).
  • Concluida la valoración de los méritos, las administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.
  • El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos.

 

Convocatoria del concurso excepcional

  • Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Fecha de publicación de las OPE de las plazas de estabilización excepcional y sus convocatorias:
Según dispone el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre:


En las comunidades autónomas con lengua cooficial:

  • Las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

 

El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria 5ª se regulará por:

  • Lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria

 

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