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13/04/22
Mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 88 de 13 de abril de 2022)
Dicho Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, es la normativa específica para los procesos de estabilización del personal docente, teniendo en cuenta el marco general que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (clic AQUÍ para resumen).
El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril establece dos vías de acceso o procesos de estabilización:
1. Proceso de estabilización ordinario
(nueva Disposición Transitoria 4ª del RD 276/2007)
Sistema selectivo
Concurso-oposición
¿Qué plazas se incluirán?
1.1 Fase de Oposición
La fase de oposición consistirá en superar una única prueba dividida en las dos siguientes partes y que no tendrán carácter eliminatorio:
Parte A:
Parte B:
B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.
B.2) Ejercicio de carácter práctico.
Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.
¿Cómo se calificarán estas pruebas?
1.2 Fase de Concurso
En esta fase los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Importante: las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición
Importante: las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
¿Qué se entiende por centros públicos?
Son los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
La puntuación global del concurso-oposición resultaría de la ponderación de las puntuaciones de cada fase, según lo dispuesto en este cuadro:
En las comunidades autónomas con lengua cooficial:
Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta nueva Disposición Transitoria 4ª se regularán por:
2. Proceso de estabilización extraordinario
(nueva Disposición Transitoria 5ª del RD 276/2007)
Sistema selectivo:
Concurso excepcional de méritos
¿Qué plazas se incluirán?
¿Cómo será el baremo de méritos de este concurso excepcional?
El baremo que fije la convocatoria tendrá la siguiente estructura:
¿Cuál es la puntuación máxima por la valoración de méritos?
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos
¿Cómo será el baremo de la experiencia docente previa?
Solo se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
¿Qué se entiende por centros públicos?
Son los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
Reglas del concurso excepcional de méritos:
Convocatoria del concurso excepcional
Fecha de publicación de las OPE de las plazas de estabilización excepcional y sus convocatorias:
Según dispone el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre:
En las comunidades autónomas con lengua cooficial:
El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria 5ª se regulará por:
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