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07/04/22
Con fecha de 1 de abril de 2022, la Secretaría de Estado de la Función Pública ha aprobado una Resolución sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tal y como expone la menciona Resolución de 1 de abril de 2022 (clic AQUÍ):
“(…) se da difusión a las siguientes orientaciones que pueden servir de guía a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración convocante y respetando la potestad de autoorganización de cada Administración.”
Antes de empezar, recomendamos leer el resumen de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, clic AQUÍ.
A continuación, exponemos un breve resumen de dichas orientaciones:
1. Finalidad y objeto de los procesos de estabilización
En la primera parte se establecen las siguientes notas aclaratorias relativas a los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre:
2. Características de las plazas a computar
3. Requisitos del proceso selectivo
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