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Resumen de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

29/12/21


El 29 de diciembre del 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (clic AQUÍ), entrando en vigor el día siguiente a su publicación: 

  • Con fecha de 1 de abril de 2022, la Secretaría de Estado de la Función Pública ha aprobado una Resolución sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (clic AQUÍ para resumen)
  • En aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el 13 de abril de 2022 se ha publicado la normativa de consolidación específica para el personal docente (Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, clic AQUÍ para resumen)


Dada su importancia, a continuación, exponemos un breve resumen de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre:  


1. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS (RÉGIMEN GENERAL)

Modificación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):


¿Quiénes son funcionarios interinos?
Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera


¿Cuándo se puede hacer un nombramiento de funcionario interino?
Cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:


¿Qué sucede con las plazas vacantes* desempeñadas por personal interino?
Que deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos 3 años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los 3 años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP (la OPE debe ejecutarse en plazo improrrogable de 3 años).

En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.


¿Cómo serán los procedimientos de selección del personal funcionario interino?
Serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.


¿En qué casos la Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad?
En todo caso la Administración debe formalizar la finalización de la interinidad y sin derecho a compensación alguna, por cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

- Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

- Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

- Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

- Causas previstas en el artículo 63 del EBEP (renuncia a la condición de funcionario, pérdida de la nacionalidad, jubilación total del funcionario, pena de inhabilitación)


¿Qué régimen le será aplicable al funcionario interino?
El régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

 

2. EL PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11 del EBEP:

¿Cómo serán los procedimientos de selección del personal laboral temporal?
Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad.  En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

 

3. CONTROL DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Se introduce una nueva Disposición adicional 17ª en el EBEP:

¿Quiénes serán responsables del cumplimiento de las previsiones del EBEP en el ámbito de la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino?
Las Administraciones Públicas serán las responsables y velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación

Asimismo, las Administraciones Públicas promoverán, en sus ámbitos respectivos, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal.


¿Qué consecuencias tendrá una actuación irregular en dicho ámbito?
Estas actuaciones irregulares darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.


¿Qué sucede cuando la Administración incumple los plazos máximos de permanencia del personal temporal?
Que dicho acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria (así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo) serán nulos de pleno derecho.


¿Tiene derecho a compensación económica el interino en caso de que se incumplan los plazos máximos de permanencia?

 

¿Tiene derecho a compensación económica el personal laboral temporal en caso de que se incumplan los plazos máximos de permanencia?


 

4. PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Se regula dos tipos de procesos de estabilización de empleo temporal:



5. AMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN



IMPORTANTE: la Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado una resolución sobre orientaciones de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, firmada el 1 de abril de 2021 (clic AQUÍ para resumen)
 

  • Aprobados los criterios de los procesos de estabilización de la Junta de Extremadura (clic AQUÍ)
  • Aprobados los criterios de los procesos de estabilización de La Rioja (clic AQUÍ)

 

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