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Requisitos exigidos para inscribirse en las listas de interinos de Justicia de Canarias: Orden de 11 de diciembre de 2020

22/12/20

Según el artículo 4 de la Orden de 11 de diciembre de 2020, se exigen los siguientes requisitos para poder incorporarse a las listas de interinos de Justicia de Canarias:


1. REQUISITOS GENERALES

1.1 Nacionalidad: tener la nacionalidad española.

1.2 Edad: tener dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

1.3 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.

Las personas aspirantes que opten al turno de discapacidad deberán aportar en el momento de presentar su solicitud:

1. La certificación del reconocimiento de su grado de discapacidad de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2012, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 210, de 25.10.12).

2. Declaración y calificación del grado de discapacidad y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el supuesto de que estuviera pendiente de emitirse la certificación de reconocimiento del grado de discapacidad por encontrarse en trámite en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes a las listas de empleo, la persona solicitante aportará justificante de Registro de Entrada de la Solicitud de Reconocimiento Inicial del Grado de Discapacidad, cursada a la Dirección General competente en la materia, sin perjuicio de aportar en su momento la documentación de los apartados 1 y 2 una vez sea resuelta con los efectos retroactivos que procedan. Hasta tanto ello no se produzca se integrará en el turno general.

1.4 Habilitación:
a) No haber sido condenada por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

b) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

c) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de los relacionados en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

1.5 Titulación.
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente titulación:

- Cuerpo de Médicos Forenses: Licenciatura o Grado en Medicina.

- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Grado, Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o equivalente.

- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en ESO o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 17 de junio).

b) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

 

2. REQUISITOS ESPECÍFICOS

Las personas aspirantes que opten a las listas de empleo de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar en la forma en que se determine en la convocatoria tener conocimientos en tratamiento informático de textos.

Nota: en anteriores convocatorias de otras Comunidades Autónomas (Valencia, Islas Baleares) es requisito se refiere a la realización de cursos de procesadores de textos.

Se exceptúa de este requisito a quienes acrediten haber prestado servicios efectivos como personal funcionario interino durante un periodo mínimo de seis meses en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa respectivamente, previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tanto en la denominación de la redacción originaria como en la actual dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

¿Cuándo se deben cumplir estos requisitos generales y específicos?
Las personas aspirantes deberán cumplir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que habrán de mantenerse durante la vigencia de la presente Orden de 11 de diciembre de 2020

 

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