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¿Qué cursos puntúan para Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Andaluz de Salud (SAS)?

25/07/21

Según se dispone en el Anexo II de la Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (clic AQUÍ), por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, serían baremables en la fase de concurso las siguientes actividades formativas.

 

En dicho baremo de méritos se establecen 3 grandes grupos:

 

1) Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos

 

Importante: los cursos deben guardar una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

 

Serían las actividades formativas acreditadas por los sistemas acreditadores de formación continuada, podemos diferenciarlas por su logo correspondiente y porque están acreditados en créditos CFC (de formación continuada).

 

 

Dentro de este primer grupo cabe diferenciar los siguientes 4 subgrupos de entidades:

 

1.1. Actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicoscorporaciones de derecho públicoasociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

 

 

1.2. Actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea

 

1.3. Actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación:

a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos diferentes de las incluidas en el apartado 1.1. y 1.2.

b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.

d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.

 

1.4 Actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.

 

Cursoseficientes.com es una empresa privada cuyo objeto social es la formación y que cuenta con actividades formativas acreditadas por el Sistema Acreditador de la Formación Continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia. Una vez finalizado el curso, podréis descargar el diploma original directamente desde nuestra plataforma. Por otra parte, si lo necesitáseis con firma digital, tan solo tenéis que pedírnoslo. Por último, para acceder a nuestro catálogo formativo, clic AQUÍ.

 

¿Cuántos puntos se obtienen por realizar actividades formativas incluidas en este primer grupo?

a) Por crédito CFC: 0,30 puntos.

b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 4 puntos, una puntuación adicional de 0,10 puntos.

 

2) Actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.

 

Para este segundo grupo se aplicarán estos criterios para asignar puntos en el baremo:
 

a) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Máster: 3 puntos.

 

b) Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalentes: 2 puntos.

b.1) Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.

b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.

 

c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalentes:

c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,50 puntos.

c.2) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito 0,10 puntos.

 

3) Actividades formativas no acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 16 puntos.

 

Dentro de este último grupo cabe diferenciar dos subapartados:

 

3.1. Actividades formativas organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

 

3.2. Actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación:

a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas

diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.

b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.

d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.

 

Los cursos de las asociaciones y fundaciones anteriores, para poder ser valorados, han de encontrarse avalados al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA. o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos.

 

No será suficiente la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.

 

¿Cuántos puntos se obtienen por realizar actividades formativas incluidas en este tercer grupo?

Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,025 puntos

 

¿Cuál es la puntuación máxima que se puede obtener por la realización de las actividades formativas?


 

A continuación, expondremos un resumen de las bases generales para las oposiciones del SAS, que han sido aprobadas por Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, para la OPE 2018 (clic AQUÍ) y también la referida a las OPES 2019, 2020 y 2021 (clic AQUÍ).

 

¿Qué actividades no se considerarán como formación continuada?

- Aquellos conocimientos elementales que por su carácter esencial deben tener más la consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.

- Actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.

- Actividades de capacitación, empoderamiento, plan educativo de carácter no formal promoción de la salud o participación comunitaria dirigida a colectivo.

- Cursos de preparación para el acceso a la función pública o para el acceso a una Titulación académica oficial o a una Titulación oficial de especialista en ciencias de la salud o dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS

 

¿Qué requisitos se exigirán para baremar una actividad formativa?

Que se presente un certificado de asistencia que acredite la realización completa de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos.

- Que el contenido del curso esté directamente relacionado con la correspondiente categoría/especialidad o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

 

En las categorías de personal Sanitario el Tribunal habrá de considerar, las que guarden, al menos, una relación proporcionada con las funciones de la categoría y en su caso especialidad en las siguientes materias:

· Prevención de riesgos

· Informática

· Protección de datos

· Igualdad entre mujeres y hombres

· Prevención y lucha contra la violencia de género y agresiones,

· Comunicación y habilidades relacionales

· Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

· Organización sanitaria y su marco institucional jurídico y legislativo y de régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional de Salud

 

¿Qué sucede si en el certificado del curso constan simultáneamente créditos y horas?

Que siempre se valorarán por los créditos que consten en el certificado.

 

¿Qué cursos no serán valorados?

Los cursos realizados durante el período de especialización cuya realización tenga carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente especialidad por estar incluidos en el programa docente de la misma.

Los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de formación continuada del SNS.

Las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal calificador apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación periódica.

 

¿Cómo se acreditan las actividades formativas?

- Cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas: se acreditarán mediante la certificaciones o diploma de asistencia expedido y firmado por el órgano competente.

- En el caso del resto de entidades: se acreditará mediante la certificación emitida por el titular de dicha entidad.

 

¿Qué debe contener la certificación o diploma de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente?

- El nombre de la actividad formativa.

- El organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad.

- Las fechas de realización y el número de créditos y/o horas de la actividad formativa.

 

¿En qué casos debe el alumno aportar el programa formativo del curso?

Cuando el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere.

 

Por último, veremos otros requisitos exigidos, según el tipo de órgano acreditador de la actividad formativa:

 

1) Órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del SNS la equivalencia con los mismos.

 

- No serán validos los diplomas emitidos en horas.
 

- Las actividades de Formación Continuada Acreditada:

· Han de venir expresadas en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), créditos internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS).

· Y deben haber sido reconocidas por el sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada (CFC) del Sistema Nacional de Salud o acreditar la existencia de un mecanismo de acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos (Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME)., European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada).

 

En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada además deberá constar en la certificación el logotipo de la respectiva Comisión y además el número de expediente si se trata deactividades formativas posteriores a abril de 2007.

 

La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC o, en su defecto,de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Equivalencia de créditos ECMECS en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS):

- 1 ECMECS =0,14 CEFCS.

- 3 ECMECS =0,46 CEFCS.

- 6 ECMECS =0,92 CEFCS.

Equivalencia de créditos EACCME a AMA PRA a ECMECS 1 crédito.

 

2) Actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio de posgrado (máster universitario, experto universitario, especialista universitario).

 

- Se acreditarán mediante la titulación debidamente expedida por la autoridad competente de la respectiva Universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.

- Deberá contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de registro.

- Así mismo deberá incluir la descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho programa.

 

Las actividades de formación continuada organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio de Formación Profesional Especializada, Formación Universitaria Especializada, Formación a Medida en respuesta a las demandas de cualquier otra institución o entidad pública o privada, dirigidas a grupos de profesionales u otros colectivos específicos y Certificaciones de Programas Formativos se acreditarán mediante los Certificados, Diplomas o Títulos debidamente expedidos por la autoridad competente de la respectiva Universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.

 

- Deberá contener la identificación del Certificado, Diploma o Títulos, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de registro.

- Así mismo deberá incluir la descripción de las enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos ECTS y actividades de dicho programa.

- En caso de venir expresados en horas se dividirán entre 25 para establecer su equivalencia en créditos.


¿Cuál es la fecha límite de valoración de los méritos?

El día de publicación de las bases específicas de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

¿Qué más requisitos se exigen para los méritos?

Que estén registrados en el sistema informático «currículum digital» contenido en la VEC, cumplimentado los formularios electrónicos correspondientes al alta de cada uno de los méritos y anexando la documentación al sistema por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.

 

 

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