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¿Qué cursos puntúan para las oposiciones de promoción interna de Auxiliares Administrativos de la Comunidad de Madrid?

31/07/23

Mediante ORDEN 1942/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 178 de 28 de julio de 2023, clic AQUÍ)


Según se dispone en el Anexo II de la mencionada Orden 1942/2023, de 17 de julio, para la promoción interna:


¿Qué cursos de formación serán baremables?
La asistencia a aquellos cursos oficiales de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa, y que reúnan las siguientes características:

  • Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
  • Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
  • Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en los apartados b) y c) de su artículo 14.
  • Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
 

¿Qué puntuación se puede obtener por lo anteriores cursos?
Dependerá de su duración, según la siguiente tabla:


 

¿Cuántas ediciones se valorarán de un mismo curso?
Solo una edición


¿Qué cursos no serán valorados?

  • No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
  • Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de aprovechamiento.


¿Cuántos puntos pueden obtenerse como máximo por todos los cursos presentados?
25 puntos.


¿Cuándo deben presentarse los cursos de formación?
Se presentarán por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 10 días hábiles, que el Tribunal calificador habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

IMPORTANTE: deberán indicar los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.


¿Hasta cuando pueden hacerse los cursos que se presenten a valoración en esta convocatoria?
Hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes


¿Cómo se acreditarán los cursos de formación?
Dependerá del organismo homologador de los cursos de formación

a) Los relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

b) Los relativos a otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica:


¿Qué deberán constar en los diplomas o certificados de los cursos de formación expedidos por el órgano competente que corresponda?
La duración en horas o meses del curso de que se trate.


¿Qué sucede con los diplomas en los que no constan las horas o meses?
Que la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.


¿Qué cursos no se tendrán en cuenta?

  • Aquellos que no hayan sido alegados
  • Ni tampoco aquellos que no hayan sido acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.


¿Qué sucede con los cursos alegados en tiempo y forma y que adolezcan de algún defecto?
Que el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a 10 días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos.

La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

 

 

 

 

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