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¿Qué cursos puntúan para las oposiciones de Maestro de Murcia?

04/03/22

Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2022, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2022-2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 48 de 28 de febrero de 2022, clic AQUÍ)


Según el apartado 3.2.1 del anexo de la Orden de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2019, serán puntuables las actividades de formación permanente y perfeccionamiento superado en las que haya participado el aspirante:

  • Convocadas por administraciones públicas con plenas competencias educativas, por universidades o por los conservatorios superiores de Música, los conservatorios superiores de Danza y las escuelas superiores de Arte Dramático.
  • O actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas.
  • O actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.


¿Cuál debe ser el contenido del curso para que sea tenido en cuenta?
Que el curso esté relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, la psicopedagogía o la sociología de la educación


¿Cuál es la puntuación máxima que se puede obtener por cada curso?


¿Cuál es la puntuación máxima total que se puede obtener?
1 punto


¿Hasta cuándo puntúan los cursos?
Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente en el plazo estipulado para la presentación de los mismos y que hayan sido perfeccionados hasta el día 30 de junio de 2022


¿Cómo se acreditan documentalmente los cursos o actividades?
Original, copia o certificación de los cursos o actividades, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración.


¿Qué cursos no serán valorados?
En ningún caso serán valorados por el subapartado 3.2.1, aquellos "cursos" o asignaturas integrantes del currículo del título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. 

Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 3.2.1 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades) o, en su caso, por el subapartado 2.2 (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero).


Notas complementarias:

  • En relación a la formación permanente del profesorado se estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 2017 (BORM de 10 de agosto).
  • En este apartado 3.2 también se considerarán las actividades de formación relacionadas con los principios y fines establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Los cursos, cuya duración esté comprendida entre 20 y 29 horas, y que cumplan los requisitos del subapartado 3.2.1, podrán agruparse de dos en dos, de tal forma que por cada agrupación se asigne la puntuación equivalente a cursos de tres créditos, es decir, 0,2000 puntos.
  • En el caso de que la duración de la actividad de formación venga expresada en horas, se entenderá que 10 horas equivalen a un crédito. En el caso de que la duración de la actividad de formación venga expresada en créditos, se entenderá que 1 crédito equivale a 10 horas. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
  • En el subapartado 3.2.1 podrán considerarse a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el mismo, aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el cuerpo. 
  • En el caso de Diplomas y Títulos propios de las Universidadesexpedidos por las mismas al amparo del artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se requerirá, para que puedan ser valorados por la comisión correspondiente, que estén aprobados por la Junta de Gobierno de la correspondiente Universidad, debiendo figurar en los mismos el número con que aparece inscrito en el Registro de Diplomas y Títulos de la Universidad.
  • A los efectos del subapartado 3.2.2, solamente se valorarán las ponencias de las actividades de formación permanente y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 3.2.1, así como las coordinaciones de grupos de trabajo y las tutorías de actividades telemáticas. Para calcular el total de horas, se sumaran las horas en cada modalidad.

     
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