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¿Qué cursos puntúan para el concurso-oposición de estabilización o consolidación del Servicio Canario de Salud?

01/01/23

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2022, se convocaron los procesos selectivos extraordinarios de estabilización del empleo temporal y los procesos selectivos ordinarios de acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas básicas vacantes de diversas categorías sanitarias y de gestión y servicios, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC Nº 255. Jueves 29 de diciembre de 2022, clic AQUÍ)


Según se dispone en el Anexo VII de la mencionada Resolución de 23 de diciembre de 2022 se puntuarán en el apartado “Formación continuada” del concurso-oposición de estabilización, las siguientes actividades formativas:


¿Qué se considera “Formación continuada”?
Formación continuada es el conjunto de actividades formativas dirigidas a la mejora de las competencias de los profesionales ante la evolución científica y tecnológica y las necesidades del sistema sanitario.

 

1. BAREMOS CATEGORÍAS DE GESTIÓN Y SERVICIOS

Por cada crédito como discente en actividades formativas acreditadas por administraciones y entidades acreditadas:

 

Por cada hora como discente en actividades formativas acreditadas por administraciones y entidades acreditadas:

El significado de los anteriores códigos es el siguiente:

  • A1CGE: Ingeniera/o Superior, Ingeniera/o Superior Telecomunicaciones, Técnica/o Titulada/o Superior en Informática, Técnica/o Titulada/o Superior Biólogo       
  • A1LGE: Resto categorías A1 de Gestión y Servicios.
  • A2LGE: Diplomada/o en Ciencias Empresariales, Grupo Gestión de la Función Administrativa, Técnico Titulado Medio, Trabajador/a Social                      
  • A2CGE: Resto categorías A2 de Gestión y Servicios.
  • C1GES: Todas las categorías C1 de Gestión y Servicios.
  • C2GES: Todas las categorías C2 de Gestión y Servicios.
  • OTRAS: Celador/a, Lavandera/o, Limpiador/a, Peón/a, Pinche, Planchador/a

 

Docencia en actividades formativas acreditadas por otras administracionesdebe cumplir estos requisitos:

  • La docencia a valorar en este apartado debe estar relacionada con la categoría convocada.
  • Deberán estar impartidas, acreditadas u homologadas por Órganos o Instituciones de las administraciones educativa o sanitaria públicas, centros públicos de formación de empleados públicos, centros universitarios, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
  • Se entenderán incluidas en el apartado la docencia impartida en actividades organizadas por organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en actividades formativas que se hayan impartido al amparo de convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
  • Se valorará en función del número de horas de docencia impartida, que deberá estar reflejada en el correspondiente certificado haciendo mención expresa a las horas impartidas a título individual y no del curso.
  • Cuando se trate de ediciones sucesivas del mismo curso, solo se valorarán por una sola vez, salvo que el Tribunal aprecie que se trate de temas que han de ser sometidos a una actualización permanente.


Justificación documental:

  • Certificación emitida por el órgano competente cuando se trate de actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones públicas.
  • En el resto de los casos, certificación emitida por el titular de dicha entidad.
  • Deberá constar el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que lo impartió, las fechas de realización, el número de horas y en su caso la entidad acreditadora.

Se aportará programa formativo de la actividad cuando de su título no se deduzca el contenido de la actividad formativa.

¿Cómo se valorarán las actividades acreditadas por otros organismos?

  • Los diplomas o certificaciones se valorarán en horas.
  • Si en el diploma o certificado no constase el número de horas de formación o no constase un sistema de equivalencia en horas se llevará a cabo la siguiente conversión:


2. BAREMOS CATEGORÍAS SANITARIAS

Por cada crédito como discente en actividades formativas acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias:


Por cada hora como discente en actividades formativas acreditadas por otras administraciones y entidades acreditadas:


El significado de los anteriores códigos es el siguiente:

  • A1FEA: Facultativos Especialistas de Área (excepto Medicina Familiar y Comunitaria)      
  • A1ESP: Médica/o de Familia, Médica/o de Urgencia Hospitalaria, Médico de Cuidados Paliativos, Odontoestomatóloga/o, Pediatra de Equipo de Atención Primaria, FEA Medicina Familiar y Comunitaria     
  • A1SAN : Técnica/o de Salud Pública, Técnico de Adminisión y Documentación Clínica 
  • A2ENF: Enfermera/o        
  • A2FIS: Fisioterapeuta       
  • A2OTR: Logopeda
  • A2ESP: Matrón/a  
  • A2OTR: Terapeuta Ocupacional
  • C1SAN: Todas las categorías C1 del Personal Sanitario
  • C2SAN: Auxiliar de Enfermería, Técnica/o Auxiliar de Farmacia   

 

Docencia en actividades acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CFCPS), debe cumplir estos requisitos:

  • Las actividades a valorar han de estar relacionadas con la categoría convocada.
  • Deberán estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
  • Se valorará en función del número de horas de docencia impartida, que deberá estar reflejadas en el correspondiente certificado haciendo mención expresa a las horas impartidas a título individual y no del curso.
  • Cuando se trate de ediciones sucesivas del mismo curso, solo se valorarán por una sola vez, salvo que el Tribunal aprecie que se trate de temas que han de ser sometidos a una actualización permanente.


Justificación documental:

  • Certificación emitida por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creada conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, o bien por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia en la que conste el número de horas impartidas por la persona aspirante.
  • Certificaciones o diplomas de asistencia expedidos y firmados por el órgano competente en el que constará el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad, las fechas de realización, el número de créditos y si son posteriores a abril de 2007, número de expediente.
  • Se aportará programa formativo de la actividad cuando de su título no se deduzca el contenido de la actividad formativa.


Reglas de valoración para las actividades acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud:

Se valorarán las actividades de formación continuada acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la equivalencia con los mismos.

  • Los diplomas o certificaciones han de estar expresados en créditos de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS) y haber sido reconocidos por el sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias (CFC) del Sistema Nacional de Salud.
  • Además, deberá constar en la certificación el logotipo de la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada y el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.
  • En el caso de diplomas o certificaciones con créditos europeos (ECMEC) deberán acompañarse de la correspondiente de la certificación de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en relación al número de créditos equivalentes en el Sistema Español de Formación Continuada.

 

3. REGLAS COMUNES A CATEGORÍAS SANITARIAS DE GESTIÓN Y SERVICIOS (Anexo IX Reglas de Baremación)

¿Qué requisitos se exigen a las actividades formativas para ser valoradas?

  • Que sus contenidos guarden relación con la categoría y en su caso especialidad convocada.
  • Y que las certificaciones de las actividades formativas acrediten la realización de la formación completa y que venga expresada en número de horas o créditos.


¿Qué tipo de actividades no serán valoradas como formación continuada?

  • La formación correspondiente a planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas actuales (formación profesional, grado, máster, doctor) o de planes de estudios anteriores.
  • Los cursos incluidos en el programa docente de especialidades sanitarias.
  • Los cursos de preparación para el acceso a función pública o para el acceso a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista en ciencias de la salud.


¿Cuándo deben realizarse los cursos para ser valorados?
Los cursos deben realizarse una vez obtenido el título exigido como requisito de participación en cada convocatoria


¿Qué sucede si en el diploma acreditativo del curso figuran créditos antiguos o créditos ECTS y número de horas de formación simultáneamente?
Que el curso se valorará según el número de horas.


¿Cómo se valorará las ediciones sucesivas de un mismo curso?
Solo se valorarán por una sola vez, salvo que el Tribunal aprecie que se trate de temas que han de ser sometidos a una actualización permanente.


¿En cuántos apartados del baremo de méritos podrá ser valorada una misma actividad formativa?
Solo en uno de los apartados, computándose en el que resulte más favorable al interesado.


¿Cuál es la puntuación máxima que se puede obtener dentro del apartado “IV FORMACIÓN Y OTROS MÉRITOS”?
4 puntos


¿Cuándo se debe aportar el certificado del curso?
Los méritos se aportarán para categoría/especialidad cuando se les requieran a los/as participantes mediante la Resolución de la DGRRHH (que será publicada)


¿Cómo se presentarán los méritos de actividades formativas?
Los aspirantes deberán presentar en plazo un “autobaremo de méritos” en el que se incluirán los méritos alegados, asociándose a cada mérito la acreditación de estar en posesión del mismo, que bajo la responsabilidad de las personas aspirantes y mediante declaración jurada se entenderán como fieles al original. Así mismo con esta declaración las personas aspirantes se comprometen a mostrar el original de cada acreditación si fuese requerido por el Tribunal coordinador o la administración.

A tal efecto se habilitará una aplicación informática en la que los aspirantes podrán incluir su expediente curricular, la justificación documental de los méritos alegados y el título establecido como requisito de acceso.


¿Le puede requerir el Tribunal a los interesados documentación adicional para comprobar los méritos alegados?
Sí, aquella que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.


¿Hasta cuándo computan los cursos realizados?
Se valorarán los realizados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y que hayan sido alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores.

 

4 ¿QUÉ CURSOS PUNTÚAN PARA CADA CATEGORÍA?

A continuación, analizamos los cursos que puntuarían específicamente para cada categoría, teniendo en cuenta el temario y funciones correspondientes (clic sobre enlaces):

 

En cursoseficientes.com disponemos de actividades formativas homologadas por la Universidad de Nebrija y la Universidad Europea de Miguel de Cervantes, de diversas temáticas:


Cursos de legislación:

 

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Lugar

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