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28/10/22
A continuación, se expone el apartado 3.2 del Anexo II de la ORDEN de 19 de octubre de 2022 (DOG nº 206 de 28 de octubre de 2022, clic AQUÍ):
¿Cuál es la puntuación máxima que se podrá obtener por formación permanente?
2 puntos
¿Qué cursos serán puntuados en esta convocatoria?
Cursos de formación permanente y perfeccionamiento superados, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, a la didáctica, la psicopedagogía o sociología de la educación, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:
a) No inferior a 3 créditos.
b) No inferior a 10 créditos.
Exclusivamente para la especialidad de Música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.
A los efectos de este apartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado, puntuándose cada dos cursos con 0,200 puntos.
¿Cuántos puntos obtendremos por cada curso?
¿Cómo se acreditará el curso que presentamos para su valoración?
Mediante copia del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar de una manera fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
Además, debemos tener en cuenta las siguientes disposiciones complementarias:
Disposición complementaria primera
Únicamente serán baremados aquellos méritos que:
Disposición complementaria cuarta. Otros méritos
1. Si en el mismo año de convocatoria se concurriese a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este apartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año.
2. En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.
3. No se valorarán los cursos cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
4. El curso de aptitud pedagógica que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas únicamente se valorarán aquellos cuerpos en los que no es exigible.
5. A los efectos del apartado 3.2 se valorarán como cursos de formación las cinco modalidades de formación recogidas en el artículo 8.1 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia:
Asimismo, se valorarán los títulos propios que se expidan conforme al artículo 36 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
6. En las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán figurar la firma de su rectoría o vicerrectoría competente o persona en quien delegue. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las personas ponentes de estos.
7. Cuando los cursos o actividades viniesen expresados en horas y créditos, se atenderá al número de horas considerando que cada diez (10) horas equivalen a un (1) crédito.
Para el supuesto de que alguna persona aspirante presente algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) sin que figure el número de horas, se considerará que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en los que no conste la duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en estos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
8. No se baremarán los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega ni las validaciones de estos por ser uno de los requisitos para acreditar el conocimiento de la lengua gallega.
9. Los cursos organizados por los conservatorios serán baremados en la especialidad de Música del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en todas las especialidades del cuerpo de catedráticos y profesores de música y artes escénicas.
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