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Publicado listado de aprobados al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Orden JUS/1319/2022)

21/08/24

El pasado lunes 19 de agosto ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 200 la Orden PJC/877/2024, de 5 de agosto (clic AQUÍ), por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso oposición, convocado por Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre.

 

Publicado listado de aprobados al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Orden JUS13192022)

 

¿Qué plazo tienen para presentar la documentación los aprobados/as del concurso-oposición al Cuerpo de Letrados?

Existe un plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOE, para presentar la documentación pertinente.

Se deberá entregar en la unidad EA0041048, Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, poniendo en asunto: «LAJ estabilización», en los registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Secretario de Estado de Justicia.

 

¿Qué documentación deben presentar los aprobados/as del concurso-oposición al Cuerpo de Letrados?

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Si los participantes se han opuesto a la consulta de datos personales o académicos: copia auténtica del documento nacional de identidad o equivalente y copia auténtica del título de licenciado o grado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición. Así mismo, certificado de homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional de haber obtenido la titulación en el extranjero.
  • Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Las personas que tengan la condición legal de discapacitados, con grado igual o superior al 33% deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y así como su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.d) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos en servicio activo únicamente estarán exentas de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo en el que presten sus servicios, acreditando su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Las personas interesadas que deban presentar la anterior documentación lo harán junto con un escrito en el que figure, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos:

  • Apellidos y nombre
  • Número de documento nacional de identidad
  • Cuerpo al que acceden
  • Número de orden obtenido en el concurso-oposición
  • Teléfono de contacto

 

¿Cuándo se realizará el curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos?

Una vez comprobado que todas las personas aspirantes reúnen los requisitos de la base 3 de la orden de convocatoria, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictará orden que será publicada en la página web del Ministerio, así como en la del Centro de Estudios Jurídicos, nombrando funcionarios en prácticas a las personas que han superado el proceso, convocándoles para la realización del curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.

 

¿Qué recursos se pueden interponer contra esta orden?

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer:

  • Recurso potestativo de reposición: ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-
  • Recurso contencioso-administrativo:  ante el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE.

 

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