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09/01/26
Con el inicio de 2026 ha entrado en vigor nueva normativa que ajusta el marco de la formación programada por las empresas (conocida habitualmente como formación bonificada, dado que se financia mediante bonificaciones en las cuotas a la seguridad social).
El cambio central lo marca el Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo, publicado el 31 de diciembre de 2025, que modifica el Real Decreto 694/2017 y refuerza la trazabilidad y el control de las bonificaciones.
La formación bonificada es un mecanismo por el cual la empresa puede formar a sus personas trabajadoras y recuperar total o parcialmente el coste mediante bonificaciones aplicadas en los boletines de cotización, con el límite del crédito de formación disponible.
El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre mantiene esta lógica, pero endurece la exigencia de orden documental y el modo en que se canalizan las incidencias detectadas en controles.
El cambio más relevante para empresas es el ajuste del artículo 18 del Real Decreto 694/2017 en materia de control de bonificaciones. A partir de 2026 el proceso es el siguiente:
Es decir, queda eliminada la fase de alegaciones en la que el SEPE comunicaba a la empresa determinadas incidencias dentro de su procedimiento para posibilitar alegaciones ante ese organismo, desplazando el eje del procedimiento formal de reclamación hacia la ITSS.
El Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre refuerza la idea de que la bonificación exige una justificación sólida y fácilmente verificable:
La norma consolida que las actuaciones de seguimiento y control de los servicios públicos de empleo (en tiempo real y ex post) deben representar al menos el 10% de los recursos públicos destinados a estas acciones. Por otro lado, también se refuerza el circuito de información desde comunidades autónomas al SEPE sobre resultados e irregularidades detectadas.
El Real Decreto establece de forma expresa que FUNDAE colabora con el SEPE en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación, pero sin ejercer potestades administrativas. También se recoge que la empresa puede optar por devolver el importe asociado a deficiencias detectadas.
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