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11/12/23
La formación bonificada es una de las formas más utilizadas por las empresas en España para la capacitación de sus empleados. Su funcionamiento se basa en el acceso de las empresas a un determinado crédito que proviene de las aportaciones mensuales realizadas por todas las empresas y trabajadores a la Seguridad Social (que coticen por concepto de formación profesional), con el propósito específico de financiar programas de formación.
Posteriormente, las empresas pueden recuperar parcial o totalmente el importe destinado a formación a través de estos créditos. Esta financiación tiene como objetivo principal mejorar el rendimiento y la competitividad del equipo de trabajo, incentivando el desarrollo de habilidades y conocimientos entre los empleados.
¿El crédito disponible por las empresas caduca?
Sí, el crédito del que dispone cada empresa caduca de forma anual. Las empresas tienen hasta el 31 de diciembre para utilizar los créditos correspondientes al año en curso.
¿Cómo puedo saber el crédito disponible por mi empresa para un determinado año?
El crédito disponible para formación bonificada o programada dependerá del tamaño de las empresas. Está regulado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese determinado año, y en ella se recogen las cantidades máximas de bonificaciones que las empresas podrán aplicar para formar a sus plantillas.
Para conocer tu crédito tienes varias opciones:
¿Es posible acumular el crédito de formación bonificada de un año para otro?
Sí, es posible para las empresas de menos de 50 trabajadores acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes. Será necesario realizar una comunicación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) con la intención de acumular dicho crédito formativo durante el primer semestre del año, es decir, hasta el 30 de junio.
¿Cómo se solicita la acumulación de crédito en formación bonificada?
Para realizar la comunicación es necesario utilizar el aplicativo de FUNDAE desde el perfil de la empresa, en el apartado Descripción de empresas. En este menú se debe marcar la casilla denominada ¿Manifiesta la empresa la voluntad de acumular su crédito de formación con el siguiente o siguientes ejercicios?
Si tienes dudas de cómo realizarlo, contáctanos AQUÍ y te ayudamos a realizar el trámite.
¿Qué legislación regula la acumulación de crédito en formación bonificada?
El Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015 sobre Formación para el empleo, recoge en su artículo 11 lo siguiente:
“Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros”.
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