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Convocatoria de Bonos Talento empresa de la Xunta de Galicia 2023 y 2024 (ayudas para formación de corta duración)

20/07/23

El 20 de julio de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la ORDEN de 3 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024

 

¿Cuál es la finalidad de estas ayudas a las empresas?
Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los Bonos Talento empresa, destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuir al desarrollo profesional de sus plantillas.


¿Qué organismo convoca estas ayudas?
La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia

Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación

Teléfono: 981546840

Email: ctb.igcualif@xunta.gal

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/bonos-talento-empresa/tramitacion-modelos


¿Esta convocatoria de ayudas es de régimen de concurrencia competitiva?
NO


¿Cuál es el presupuesto de esta convocatoria?
Un total de 2.000.000 € distribuidos para 2023 y 2024:


¿Cuál es el plazo para solicitar estas ayudas?

  • Desde el 21 de julio hasta el 29 de septiembre del 2023 o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
  • Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


¿Quién puede solicitar estas ayudas?

  • Las microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades del tercer sector de la acción social, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden y que cumplan estos requisitos:
  1. Válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, cuando menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria
  2. Con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención
  3. Que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

  • También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

 

A continuación, se exponen las definiciones del artículo 3 de la ORDEN de esta convocatoria:

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.


2. Microempresa y pequeña empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros, y microempresa, aquella que ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de esos efectivos, deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.


3. Personas trabajadoras autónomas: con base en el artículo 1 del título I de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, tendrán esta consideración las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo y, a efectos de las ayudas previstas en la presente orden, den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.


4. Entidades del tercer sector de la acción social: son aquellas que cumplen con los requisitos del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de la acción social, siempre que estén legalmente constituidas y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

c) Cumplir la definición de pequeña empresa o microempresa establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercer sector de la acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.


5. Persona trabajadora ocupada por cuenta ajena: persona que presta servicios en una empresa en el marco de una relación laboral con esta, figurando inscrita en el régimen general de la Seguridad Social y percibiendo remuneración a cambio de su trabajo, con independencia del tipo de relación laboral establecida con la empresa (personal fijo, temporal, a jornada completa o parcial), condición que vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentre al inicio de la acción formativa financiada por el Bono Talento.

 

¿Puede la entidad beneficiaria subcontratar, total o parcialmente, la impartición de las acciones formativas objeto de la subvención con empresas especializadas de formación?
, debiendo ajustarse la subcontratación a lo establecido en los artículos 27 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio


¿Qué entidades y trabajadores autónomos están excluidos de estas ayudas?

  • Las microempresas y pequeñas empresas en crisis según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas. Asimismo, quedan excluidas de esta orden las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Tampoco podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro, excepto las entidades del tercer sector de la acción social, de conformidad con la definición del artículo 3 de la presente orden. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales


A continuación, se exponen las definiciones del artículo 3 de la ORDEN de esta convocatoria:


1. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUEC núm. 249, de 31 de julio), o documento que las sustituya


2. Empresa asociada: son empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra.

Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.

La empresa solicitante es asociada de otra empresa en caso de que:

– Posea una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de dicha empresa, o si dicha empresa posee una participación o derechos de voto superiores o iguales al 25 % de la empresa solicitante.

– Y las empresas no son empresas vinculadas, lo que significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de una de ellas en la otra no supera el 50 %.

– Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella.


¿Qué requisitos deben cumplir las entidades beneficiarias?

  • Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
  • Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
  • No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.


¿Qué tipo de formación cubre el Bono Talento de la Xunta de Galicia para los beneficiarios de estas ayudas?
1. Las actuaciones subvencionables son acciones formativas de carácter no formal de corta duración, destinadas a contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena de la plantilla de la entidad beneficiaria y a mejorar la competitividad de sus empresas.


2. Las acciones formativas estarán orientadas a la adquisición de competencias comprendidas entre los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales, realizadas en el marco de la Agenda Gallega de Capacidades para el Empleo. Estos ámbitos son:

a) Las competencias digitales, desde la digitalización básica (trabajo colaborativo con ordenadores, ofimática nivel usuario de paquetes ofimáticos sectoriales y especializados o uso de dispositivos, etc.) hasta la adquisición de competencias y conocimientos técnicos avanzados (programar sistemas informáticos, configurar y proteger sistemas informáticos, acceder a y analizar datos digitales, etc.), la adquisición de conocimientos de tecnologías innovadoras o disruptivas, etc.

b) Las competencias de las personas trabajadoras en procesos industriales, incluyendo la manipulación de maquinaria especializada, conocimientos y técnicas del ámbito de la construcción, técnicas de soldadura, instalación de componentes, diseño o interpretación de documentación o diagramas técnicos, entre otros.

c) Las competencias vinculadas a la gestión empresarial, incluyendo competencias de gestión de personas y equipos (recursos humanos y gestión del talento, gestión de proyectos, etc.), la gestión eficiente de los recursos, la toma de decisiones y la planificación estratégica o la realización de tareas administrativas, financieras y contables, etc.

d) Las competencias de prestación de servicios a clientes, tanto vinculadas a promocionar, vender y comprar productos o servicios como relativas a la atención al cliente (orientación y asesoramiento, satisfacción del cliente, asistencia posventa, gestión de reclamaciones, etc.) y la atención telefónica.

e) Las competencias del ámbito asistencial, incluyendo la prestación de cuidados (asistencia a personas enfermas, con problemas de movilidad y mayores, entre otras), técnicas y conocimientos sanitarios, de diagnóstico o de medicina preventiva o de bienestar, entre otros.

 

¿Qué formación está excluida del Bono Talento de la Xunta de Galicia?
Las acciones formativas solicitadas no deben encontrarse incluidas en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para facilitar la comprobación de la oferta formativa actual del Catálogo se pone a disposición el siguiente enlace: https://emprego.xunta.gal/portal/es/bono-talento

No estarán incluidas dentro del objeto de la presente orden las acciones de formación, acreditaciones o certificaciones que resulten de obligado cumplimiento para las empresas o profesionales autónomos por contrato o convenio colectivo.


¿Cuál es la ayuda máxima que podrá recibir cada empresa?
25.000 €


¿Qué porcentaje subvenciona el Bono Talento del coste total de los cursos?
El 70 %


¿Cuál es el gasto máximo subvencionable por cada curso?
Será la suma de las siguientes cantidades:

a) 16,21 euros por hora de formación por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que realizan la acción formativa.

b) 16,82 euros por hora de formación para cubrir el salario abonado a las personas asalariadas por el número de personas asalariadas pertenecientes a la plantilla de la entidad solicitante que participan en la acción formativa.

Nota: el gasto subvencionable cubre los costes de formación y los salarios de los trabajadores (por el tiempo que reciban la formación)


¿Cuándo se pueden hacer los cursos que serán subvencionados?

  • Cursos realizados en 2023: desde el 21 de julio hasta el 30 de noviembre de 2023
  • Cursos realizados entre 2023 y 2024, o exclusivamente en 2024: la fecha límite de finalización de los cursos será el 30 de septiembre de 2024.
  • No serán subvencionables las acciones formativas que se realicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda.


¿Qué pasos se deben seguir para solicitar el Bono Talento de la Xunta de Galicia?
1. Se debe acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, código de procedimiento TR302D, clic AQUÍ

2. Una vez dentro del procedimiento TR302D, debemos cumplimentar el Anexo I, clic en “Tramitar en línea” y vamos cumplimentando el formulario.

-Datos del solicitante (representante empresa o autónomo)

-Datos de la empresa: bancarios, tipo de entidad, sector de actividad, total de la plantilla de la empresa, etc

-Datos de las 3 acciones formativas solicitadas

 

Veamos un ejemplo para un curso de 20 horas realizado por un empleado:

 


El coste económico de la acción formativa es la suma de:

a) Las horas de formación (nº de horas x 16,21 €)

b) Las horas de salario (nº de horas x 16,82 €)

(20 x 16,21 €) + (20 x 16,82 €)=660,60 €


Coste subvencionable por el Bono= 70 % del coste económico total

70% de 660,60 €= 462,42 €


Para añadir el siguiente curso, clic en el signo “+” para añadir otra línea de curso.


Se debe marcar la documentación que se adjuntará:

a) Anexo II (memoria proyecto formativo, un Anexo por cada curso).

b) Anexo III (comprobación de datos de terceras personas participantes en las acciones formativas).

c) Anexo IV, declaración de la condición de pequeña empresa o microempresa (ver descripción en este artículo).

d) Cuando se actúe mediante representación, documento público acreditativo del poder con el que actúa la persona representante de la entidad solicitante (escrituras, poder bastanteado, entre otros).

e) En el caso de las entidades que estén obligadas a la inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, sed social y clasificación CNAE.

En el supuesto de que sean empresas que no están obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público o que no tengan el domicilio social en Galicia, deberán presentar documentación acreditativa de la constitución, en la que se especifique la fecha en que se produjo esta. En el caso de personas trabajadoras autónomas, informe de vida laboral actualizado.

f) Declaración completa del último ejercicio fiscal cerrado del impuesto de sociedades (modelo 200), del impuesto de la renta de las personas físicas (modelo 100) o de la declaración informativa (modelo 184), según corresponda por la forma jurídica de la entidad solicitante.

g) Informe de trabajadores/as en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de la ayuda.


3. Una vez cumplimentado el anterior cuestionario, clic en “Siguiente” y debemos adjuntar los archivos de la documentación que hayamos marcado (los PDF los podemos encontrar en el Sede Virtual, clic AQUÍ)

4. Firmar electrónicamente la presentación y obtener el recibo.

5. En el plazo máximo de 2 meses, desde la presentación de nuestra solicitud, recibiremos en nuestro correo electrónico y teléfono móvil un aviso de la resolución, la cual podemos consultar en el sistema Notifica o Sede Electrónica de la Xunta de Galicia (en caso de no dictarse la resolución, entenderemos desestimada nuestra solicitud).

6. Una vez notificada la resolución favorable, la entidad beneficiaria deberá aceptarla en plazo de 10 días (en caso de no hacerlo se entenderá tácitamente aceptada)

7. En cuanto al pago del Bono Talento:

a) Aceptada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida.

b) El porcentaje restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución

Nota: el modelo de solicitud de pago anticipado y pago final se puede descargar AQUÍ.

8. Una vez realizadas las acciones formativas, se debe presentar la siguiente documentación acreditativa de forma electrónica ante la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación (ctb.igcualif@xunta.gal):

a) Solicitud de pago debidamente cubierta y firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria.

b) Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no fueron solicitadas otras ayudas o subvenciones.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y los programas de la formación impartida con detalle de la planificación temporal.

d) Una memoria económica justificativa

Nota: la anterior documentación puede descargarse AQUÍ.

En cuanto a los plazos para presentar la anterior documentación:

a) Proyectos formativos que se desarrollen exclusivamente en 2023: la fecha límite para la presentación de la justificación será el 15 de diciembre de 2023.

b) Proyectos formativos que se desarrollen entre 2023 y 2024, o exclusivamente en 2024: la fecha límite para la presentación de la justificación será el 15 de octubre de 2024

 

¿Qué característica tendrá la formación incluida en el proyecto formativo solicitado por empresas y autónomos?

  • El proyecto formativo, como máximo, podrá contener hasta tres acciones formativas; cada una de las acciones formativas podrá tener una duración mínima de 16 horas y máxima de 100.
  • El número de horas semanales por persona participante no podrá ser superior a cuarenta horas, con un límite máximo diario de ocho horas.
  • La participación en las acciones subvencionadas al amparo de la presente orden no tendrá coste alguno para la persona participante.


¿Qué modalidades admite la formación incluida en el Bono Talento?
La modalidad presencial o teleformación.


¿Qué se entiende por formación presencial o teleformación a efectos de esta Orden?

  • Formación presencial es aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia simultánea de alumnado y del profesorado, que transmite los mismos conocimientos y al mismo tiempo a un grupo de personas.
  • Teleformación es aquella en la que las personas participantes acomodan sus ritmos de aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin con un profesor o profesora que les resuelva las dudas que puedan tener y compruebe sus progresos.


¿Qué requisitos debe cumplir la modalidad presencial?

  • La impartición en la modalidad presencial podrá realizarse en aula virtual y, en ese caso, deberá emplearse el Campus Virtual de Formación para el Empleo que la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pone a su disposición.
  • En todo caso, las personas participantes deberán disponer de los medios técnicos necesarios y adecuados para poder asistir con aprovechamiento a la actividad, y a estos efectos deberán disponer de micrófono y cámara web que deberá estar encendida y en uso durante todo el tiempo de la acción formativa.
  • No podrán impartirse en aula virtual aquellos contenidos que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipos para la adquisición de destrezas prácticas.


¿Qué requisitos debe cumplir la modalidad de teleformación?

  • No es teleformación la mera descarga de contenidos en PDF o en otro formato.
  • El paso de la persona participante en la formación por los contenidos de la acción formativa tiene que quedar registrado.
  • La teleformación deberá complementarse con asistencia tutorial. La persona tutora deberá llevar un registro de todas las actuaciones realizadas durante la acción formativa y que asegure el control y la trazabilidad de todo el proceso seguido por cada persona participante, incluyendo la asistencia a las sesiones planificadas en cada formación.
  • Para poder realizar las pruebas de conocimiento que se establezcan, la persona participante debe acceder previamente a los contenidos que las originan.


¿Qué sucede si las entidades que imparten formación en la modalidad de teleformación no utilizan el Campus Virtual de Formación para el Empleo?

  • Que las plataformas que usen deberán dejar constancia, como mínimo, de las siguientes cuestiones:
  • La acción formativa debe identificarse mediante el nombre completo de la acción y fecha de inicio y fin que figuren en la solicitud de subvención o, en su caso, la resolución de concesión.
  • Registros de actividad en los que se reflejen el número total de horas de conexión, las fechas y hora de conexión, así como la dirección IP por cada una de las personas participantes.
  • Registros de las pruebas de conocimientos en los que figuren los resultados de las pruebas realizadas por cada persona participante y la fecha o fechas de realización.


Asimismo, con carácter previo al inicio de la acción formativa, la entidad deberá comunicar a la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo la URL correspondiente, junto con un usuario y contraseña de un perfil que tenga los permisos requeridos en esa plataforma, para que el personal técnico del órgano convocante pueda acceder a dicha plataforma a efectos de poder llevar a cabo las tareas de seguimiento y control que estime oportunas.


¿Cómo se realizará el control de asistencia de las actividades formativas en modalidad presencial?

  • La entidad solicitante deberá llevar un control diario de la asistencia, que será firmado por el alumnado a la hora de la entrada y de la salida de la acción formativa, así como por la persona representante de la entidad conforme al modelo de acta de asistencia que estará disponible en la página web de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.
  • En el caso de hacer uso del aula virtual, la Consellería comprobará, además, el registro de conexiones del alumnado en la plataforma del Campus Virtual de Formación para el Empleo correspondientes a los días de la acción formativa.


¿Cómo se realizará el control de asistencia de las actividades formativas en modalidad de teleformación?

El alumnado no tendrá que firmar el acta de asistencia, aunque dicho documento lo redactará y lo firmará igualmente la persona representante de la entidad solicitante conforme al modelo que estará disponible en la página web de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación y que se completará con la información relativa a los registros de actividad que proporcionen las plataformas de teleformación que se empleen.


¿Qué incluirán adicionalmente las actas de asistencia de todas las acciones formativas?

Dichas actas se remitirán junto con la justificación final para la liquidación de la subvención, tal y como se establece en el artículo 28.3.f) de esta orden.


¿Debe incluir pruebas de conocimiento la formación realizada?

Sí, deberá realizarse, como mínimo, una prueba sobre los contenidos de la formación por cada:

  • 8 horas, cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 24 horas
  • 16 horas cuando la duración de la acción formativa sea igual o superior a 24 horas.


Para consultar la convocatoria completa del Bono Talento Empresa de la Xunta de Galicia 2023-2024, clic AQUÍ.

 

 

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