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Convocadas bolsas de interinos de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de Justicia para Murcia

19/10/22

El 11 de octubre de 2022 se ha publicado, en la Web del Ministerio de Justicia, la convocatoria de nueva bolsa de interinos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Murcia, relativa a los cuerpos generales de Gestión procesal y administrativa, Tramitación procesal y administrativa y Auxilio judicial.

A continuación, resumimos lo más importante:
 

¿Cuál es la vigencia de esta bolsa?
2 años, salvo que se agote alguna de sus listas o que por modificaciones legislativas u otras circunstancias, sea necesario realizar una nueva convocatoria, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio.
 

¿Se reservará en cada Cuerpo un cupo de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%?
Sí y las plazas del cupo de discapacitados que no sean cubiertas acrecentarán el cupo general.  

Los cupos de integrantes correspondientes a la Bolsa por Cuerpos de funcionarios son los siguientes:


¿Dónde se publicitará esta convocatoria?
En los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Audiencia Provincial de Murcia y Cartagena, Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Murcia, sedes de los Institutos de Medicina Legal de Murcia y Cartagena, Delegación de la MUGEJU en Murcia, Gerencia Territorial de Justicia en Murcia, Delegación del Gobierno en Murcia, así como en la sede central del Ministerio de Justicia y en su página web (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/bolsas-interinos).

 

¿Cuáles son los requisitos para participar?
Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

  1. Ser españoles, tener cumplidos dieciséis años de edad –dieciocho para el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad—, no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
    Figurar inscritos en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto los que se encuentren trabajando como funcionarios interinos en la Administración de Justicia.
  1. No haber sido condenados, ni estar procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.
  2. No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas.
  3. No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.
  4. No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
  5. No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.
  6. Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas selectivas de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones, correspondientes a las OEP de 2016 y 2017-2018.
  7. No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.
     

¿Se exige algún requisito especial además de la titulación para participar?
Sí, los aspirantes a la Bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía o en medios ofimáticos. Se considerará acreditada esta experiencia en los siguientes casos:

a) Certificación de haber desempeñado en algún momento, durante los últimos cinco años, puestos de funcionario interino en los Cuerpos de Gestión o Tramitación Procesal y Administrativa en la Administración de Justicia o de auxiliar administrativo en otras Administraciones Públicas.

b) Certificación de haber aprobado pruebas de mecanografía o de tratamiento informático de textos en procesos selectivos para el ingreso en las Administraciones Públicas en los últimos cinco años. 

c) Certificación o diploma acreditativo, expedido por cualquier centro de formación reconocido oficialmente.

Nota: hasta la fecha otras Comunidades Autónomas han valorado cursos de ofimática (Word de Microsoft o Writer de LibreOffice) acreditados por Universidades.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de instancias?
Del día 13 de octubre de 2022 al día 2 de noviembre de 2022, ambos inclusive. 
 

¿Cómo se presentarán las solicitudes de participación?
Se deberá rellenar y presentar la solicitud obligatoriamente a través del asistente que estará disponible en el Portal del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección; quedando vinculados a los datos que hagan constar en la misma:
https://aplicacionainoa.justicia.es/asistenteinscripcion/sap/bc/webdynpro/sap/zasistent e_gta_list?sap-language=ES&WERKS=0030

Junto a la convocatoria se publicará el MANUAL DE USUARIO como ayuda para los candidatos a la hora de realizar su inscripción a través del asistente.

Para el acceso al asistente de inscripción, será necesaria la previa identificación electrónica por alguno de los siguientes sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

  • DNI electrónico.
  • Certificado digital.
  • Cl@ve permanente.
  • Cl@ve Pin 24 h.

El presente sistema de presentación está previsto en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y es obligatorio conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

Importante: no se admitirán solicitudes por ningún otro medio distinto del indicado

Las personas interesadas en la convocatoria tendrán en cuenta lo siguiente:

  • No se admitirá ninguna solicitud de participación que no se presente de forma electrónica a través del asistente de inscripción.
  • El asistente de inscripción permite un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho asistente, dentro del plazo establecido, ya se considerará presentada.
  • Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, previamente tendrá que anular, generar y confirmar una nueva a través del asistente de inscripción.
  • Dentro del período de inscripción, se pueden anular, generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que sólo tendrá validez la última instancia presentada.
  • En caso de anular una solicitud, si no presenta y confirma en plazo una nueva dentro del asistente, no formará parte del proceso de selección.
  • Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.
  • La solicitud ha de cubrirse en todos sus campos, incluyéndose un número de teléfono y una dirección de correo electrónico como datos de contacto a través de los cuales efectuar los llamamientos y mantener las comunicaciones ordinarias.
  • El asistente de inscripción solicitará que se adjunte la documentación preceptiva en formato pdf exclusivamente.

 

En caso de tener que adjuntar varios documentos para acreditar un requisito exigido o de los méritos valorables deben incluirlos en un único fichero, para la acreditación de los datos que se hagan constar al rellenar la solicitud (véase puntos 3.5 y 3.6 del MANUAL DEL USUARIO).

▪ Documento nacional de identidad. (DNI).

▪ Documentación acreditativa de figurar inscrito como demandante en los Servicios Públicos de Empleo o mejora del mismo (a excepción de quienes se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia).

▪ En caso de presentarse por el cupo reservado a personas con discapacidad (a) certificado de reconocimiento de grado de discapacidad, expedido por el órgano competente en la materia, así como (b) un informe en el que deberá constar que están en condiciones de realizar las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos.

De no ser posible aportar este informe dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá acompañar al menos el justificante de haberlo solicitado. En este caso, los aspirantes deberán aportar el informe dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del listado de subsanación de solicitudes a que se hace referencia posteriormente.

▪ Titulación exigida para cada cuerpo al que opte.

▪ Certificación acreditativa de la experiencia en mecanografía u ofimática, en caso de solicitar la inclusión en las bolsas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

▪ Certificado de servicios prestados en caso de alegar experiencia en la Administración de Justicia, a excepción de aquellos aspirantes que hayan trabajado o actualmente se encuentren trabajando en el ámbito gestionado por esta Gerencia Territorial de Murcia.

▪ Titulaciones y formación informática valorables para el Cuerpo al que se opte

 

¿Cuál es el baremo de méritos?
La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:

1º.- Por experiencia, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente valoración:

a) 0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el Cuerpo en el que solicite ser incluido en la Bolsa de Trabajo.

  • En el Cuerpo de Gestión P. y A., se valorarán los servicios prestados como Gestor Procesal Interino u antiguo Oficial interino.
  • En el Cuerpo de Tramitación P. y A., se valorarán los servicios prestados como Tramitador y Gestor Interino u antiguo Oficial o Auxiliar interino.
  • En el Cuerpo de Auxilio Judicial, se valorarán los servicios prestados como Tramitador y Auxilio Interino u antiguo Auxiliar o Agente interino.

A estos efectos se valorarán como servicios prestados del nuevo cuerpo a los que acrediten experiencia en los cuerpos existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

b) 0,10 puntos por cada mes completo de servicio como jueces, fiscales o secretarios judiciales (letrados de la administración de Justicia), en régimen de provisión temporal o sustitución.

Los méritos por experiencia de los funcionarios interinos que estén trabajando durante el plazo de presentación de instancias se computarán hasta la fecha de finalización de dicho plazo.

Para acreditar los servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia fuera del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, los interesados deberán aportar certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la correspondiente Gerencia Territorial o Comunidad Autónoma, especificándose el cuerpo o cuerpos en que se prestaron esos servicios y los periodos de tiempo en que tuvieron lugar.

En el caso de los servicios prestados en el ámbito del Ministerio de Justicia, dicha circunstancia deberá ser indicada en la solicitud, no siendo necesario presentar certificación acreditativa puesto que los datos se obtendrán de oficio. En este caso, quienes hayan tenido como último destino cualquiera de los órganos de la Administración de Justicia pertenecientes al ámbito no transferido o se encuentren prestando servicios en uno de ellos en el momento de presentación de su solicitud deberán presentar el Anexo II cuando lo solicite el asistente.

  

2º.- Por ejercicios aprobados en alguna de las dos últimas oposiciones para el acceso a cualquiera de los Cuerpos convocados a los que se opte.

  1. 14 puntos para los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios y no hayan obtenido plaza. Los ejercicios valorados conforme a este criterio no podrán ser objeto de nueva valoración conforme al criterio siguiente.
  2. 5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 12 puntos.

Los aspirantes no están obligados a acreditar documentalmente la aprobación de los ejercicios de las últimas oposiciones celebradas, si bien, este mérito deberá ser alegado en la solicitud para su comprobación de oficio por la Gerencia Territorial.

 

3º.- Por titulaciones, que se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:

  1. Cuerpo de Gestión P. y A.: 3 puntos para quienes posean la Licenciatura en Derecho, o Grado en Derecho.
  2. Cuerpos de Tramitación P. y A. y Auxilio Judicial: 1 punto por cada título de Licenciado, Graduado o Diplomado en Derecho, Criminología o en Relaciones Laborales.

Las titulaciones se acreditarán documentalmente mediante fotocopia compulsada del título o certificación académica.


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Podéis consultar en los siguientes enlaces:

  • Convocatoria bolsa interinos Murcia 2022 (clic AQUÍ)
  • Anexo II - Destino ámbito Ministerio (clic AQUÍ)
  • Manual Asistente Inscripción bolsa interinos Murcia 2022 (clic AQUÍ)
  • Web Ministerio de Justicia (clic AQUÍ)
  • Resolución de 17 de octubre de correción de errores (clic AQUÍ)
     

En la Web cursoseficientes.com disponemos de una amplia variedad de cursos de informática homologados la Universidad de Nebrija para esta convocatoria, clic AQUÍ

 

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