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Concurso de méritos abierto y permanente para personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

13/10/22

Mediante Resolución de 4 de octubre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se convoca concurso de méritos abierto y permanente para la provisión definitiva de los puestos singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 199 de 13 de octubre de 2022).

A continuación, se resume lo más importante

¿Cuál será el procedimiento de cobertura de los puestos?
Concurso general, conforme a las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.


¿Cómo se aprobará el listado de puestos?
Mediante resolución del órgano titular de la Dirección General competente en materia de función pública con carácter trimestral.


¿Dónde se regula la valoración de méritos?
En la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, clic AQUÍ.


¿Dónde se publicará el listado de puestos?
En la página web del Gobierno de Aragón, en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, además de en el “Boletín Oficial de Aragón”.


¿Quién puede participar voluntariamente en el concurso?
El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o equiparable

También puede participar el personal que se encuentre en las siguientes situaciones:

  1. El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria que reúna los requisitos para cesar en esa situación, y el que esté en situación de suspensión de funciones, cuando haya cumplido el periodo de suspensión, para su reingreso al servicio activo.
  2. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares, siempre que en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que solicite puestos vacantes del mismo Departamento en que tenga reservado su puesto de trabajo.
  3. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que se haya incorporado a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el procedimiento de concurso de méritos abierto a su Administración de origen, una vez que hayan transcurrido tres años desde su incorporación definitiva a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  4. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, a excepción de los mencionados en el apartado anterior y, en cualquier caso, el personal estatutario fijo, el personal funcionario docente no universitario y el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuyo destino definitivo esté en esta Comunidad Autónoma, que únicamente gozarán de movilidad respecto a puestos expresamente abiertos a personal de la Administración pública a la que pertenezcan y siempre que reúnan los requisitos de desempeño establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.


¿Quién está obligado a participar en el concurso?

  • El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
  • Excedencia forzosa, siempre que reúna los requisitos necesarios para el desempeño de los puestos.
  • Procedente de excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que haya reingresado mediante adscripción provisional, solicitando el puesto que se ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste.
  • Adscripción provisional, por supresión o remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso, debiendo participar en el concurso si se convoca el puesto al que fue adscrito.
  • Adscripción provisional, por cese en un puesto obtenido por libre designación, solicitando aquellos puestos incluidos en el concurso cuyo complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, ubicados en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.


¿Quién no podrá participar en el concurso?

  • El personal funcionario que se encuentren en primer destino provisional por nuevo ingreso.
  • El personal funcionario que hubiera obtenido destino definitivo cuando no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opte únicamente a puestos del mismo Departamento en que está destinado.


¿Cómo se computará el período de tiempo de servicios prestados?
Se computará, en su caso, desde la toma de posesión del primer destino provisional. Al personal funcionario que, por promoción interna o por integración, accedan a otro Cuerpo o Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.


¿Qué requisitos deben reunir los participantes?
Los que se indiquen para cada puesto en la oferta de puestos de trabajo correspondiente. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el mismo.


¿Cómo se formalizará la solicitud para participar?
A través de la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, en los términos previstos en la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio.

¿Cuál es el plazo para formular la solicitud?

  • Plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente oferta de puestos de trabajo.
  • Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán anular su solicitud o modificarla mediante una nueva, que anulará totalmente la anterior.
  • Transcurrido el plazo otorgado, la última solicitud formulada será vinculante para las personas solicitantes.


¿Se puede vincular la solicitud a la de otro participante?
Sí, por razones de convivencia familiar dentro de un mismo municipio, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en los espacios habilitados para ello. En caso contrario, quedará sin efecto.

En relación con el Registro Central de delincuentes sexuales:
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en el supuesto de solicitar puestos de trabajo afectados por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, identificados en el anexo de listado de puestos vacantes en la columna “MEN.” con el código “M”.

Asimismo, si en el momento de adjudicar definitivamente un puesto se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedará excluido del mismo.


¿Qué normativa se tendrá en cuenta para valorar los méritos del concurso?
Las normas de provisión que se prevean en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente para cada ejercicio,

  • El reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio,
  • La Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, modificada por Orden HAP/474/2022, de 6 de abril.


¿Qué méritos serán tenidos en cuenta?
Solo aquellos validados expresamente en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo y no será tenido en cuenta ningún mérito generado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la publicación de la oferta de puestos de trabajo vacantes, sin perjuicio de lo previsto para grado y formación en el artículo 23.7 de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio.


¿Cómo se valorarán las solicitudes?
De forma automática en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en particular, con la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio.


¿Pueden desistir de su solicitud los participantes?

  • Sí, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento en que se publique la resolución de adjudicación provisional.
  • En ningún caso se aceptarán renuncias de los desistimientos presentados.


¿Cuál sería la tramitación general del procedimiento?

  1. La Dirección General competente en materia de función pública dictará resolución de adjudicación provisional, que será publicada en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados. La adjudicación provisional de los puestos deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para solicitar los puestos.
  2. Las personas participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https:// intranet.aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo para formular alegaciones contra la adjudicación provisional.
  3. Las alegaciones formuladas contra la adjudicación provisional serán resueltas mediante la resolución de adjudicación definitiva de los puestos.
  4. La primera oferta de puestos de trabajo se resolverá en el plazo máximo de seis meses. Cuando, debido al elevado número o a la tipología de los puestos ofertados, se considere más adecuado para garantizar el normal funcionamiento de los servicios, podrán dictarse resoluciones de adjudicación definitiva de los puestos de carácter parcial.
  5. La adjudicación definitiva de los puestos se deberá publicar en el “Boletín Oficial de Aragón”, así como en el Portal del Empleado Público en la dirección web: https://intranet. aragon.es y en la Plataforma de Provisión de Puestos de Trabajo.
  6. En el caso de que la persona adjudicataria con carácter definitivo de un puesto considere que se requiere la adaptación del mismo, deberá iniciar el procedimiento regulado en el capítulo II del Decreto 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


¿Tienen la consideración de voluntarios los traslados obtenidos por este concurso?


¿Son irrenunciables los destinos adjudicados?
Sí, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.


¿Cuál es el plazo de toma de posesión del nuevo destino?

  • 3 días hábiles si radica en la misma localidad
  • 1 mes si radica en localidad distinta.

Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, que será de un mes, deberá computarse desde dicha publicación.

 

 

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