Estar al día en...
22/05/25
El pasado martes 1 de abril de 2025 entró en vigor una de las medidas estrellas recogidas en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo […] (clic AQUÍ), permitiendo compatibilizar prestaciones con empleo por cuenta ajena bajo ciertas condiciones y mediante un tiempo limitado.
El objetivo del complemento de apoyo al empleo (CAE) es facilitar y estimular la reincorporación al mercado laboral de las personas que están percibiendo una prestación contributiva por desempleo, permitiéndoles compatibilizarla temporalmente con un trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) sin perder el derecho a la prestación.

¿Qué prestaciones por desempleo o paro pueden compatibilizarse?
La compatibilidad de prestaciones con un empleo por cuenta ajena se materializa mediante el complemento de apoyo al empleo, una nueva medida que actúa como un incentivo económico durante el tiempo que el beneficiario se reincorpora al mercado laboral.
Existen dos prestaciones que pueden compatibilizarse: la contributiva por desempleo (el “paro” ordinario) y los subsidios asistenciales por desempleo.
1. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO (PARO)
La prestación contributiva (lo que comúnmente llamamos “el paro”) es una ayuda económica que reciben las personas que han perdido su trabajo de forma involuntaria, siempre que hayan cotizado lo suficiente a la Seguridad Social por desempleo.
Puede ser compatible con un empleo por cuenta ajena si se cumplen los siguientes requisitos, que dependerán de si hablamos de empleos a tiempo completo o parcial:
a) Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: se permite compatibilizar desde el inicio del contrato, sin necesidad de que haya transcurrido un periodo mínimo de percepción. Durante esta compatibilidad, el trabajador recibirá una parte de la prestación en forma de complemento mensual (ya que no se percibe la prestación íntegra).
b) Compatibilidad con trabajo a tiempo completo: se recibe el complemento de apoyo al empleo, con cuantías decrecientes por trimestres. Solo se recibe si:
2. SUBSIDIOS ASISTENCIALES POR DESEMPLEO
Por otro lado, el subsidio asistencial es una ayuda económica de carácter no contributivo, dirigida a personas desempleadas que han agotado el paro o que no tienen derecho a él por no haber cotizado lo suficiente. Está orientada a proteger a quienes se encuentran en una situación económica vulnerable.
Requisitos y plazos para solicitar la compatibilidad del paro (prestación contributiva) con un empleo
La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el inicio del contrato, cumpliendo las siguientes condiciones:
Si se solicita fuera de ese plazo, los efectos económicos se aplican desde la fecha de la solicitud.
Duración y cuantía del Complemento de Apoyo al Empleo: compatibilidad del PARO o del SUBSIDIO con un empleo
El CAE tiene una duración máxima decreciente (de 30 a 180 días) según el mes de la prestación por desempleo (PARO) en que se inicie el empleo y el tipo de jornada. Las cuantías son las siguientes:

Veamos un ejemplo para un trabajador que cobre el PARO y empiece a trabajar:
Supongamos el caso de un trabajador que tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo con una duración total de 18 meses, cuyo inicio de percepción fue el 1 de abril de 2025. Este trabajador comienza a trabajar por cuenta ajena el 1 de enero de 2026, es decir, en el décimo mes de prestación, y lo hace con un contrato a tiempo parcial con una jornada del 60 % (por tanto, comprendida entre el 50 % y el 75 %).
Según lo dispuesto en el BOE, en el décimo, undécimo y duodécimo mes de percepción, el complemento de apoyo al empleo (CAE) para este tramo de jornada es del 70 % del IPREM mensual. Si tomamos como referencia el IPREM mensual de 750 euros para 2025, el complemento a percibir en cada uno de estos tres primeros meses será de 525 euros mensuales.
Entre los meses 13.º y 15.º, se mantiene el mismo porcentaje del 70 % del IPREM, por lo que el trabajador continuará percibiendo 525 € al mes en concepto de complemento. A partir del mes 16.º hasta el 18.º, el porcentaje se reduce al 45 % del IPREM, lo que equivale a un CAE de 337,50 € mensuales.
Este complemento tiene una duración máxima de 180 días (seis meses naturales aproximados), contados desde el inicio de la compatibilidad. Por tanto, aunque el trabajador pueda seguir compatibilizando la prestación con el empleo más allá del mes 15.º, dejará de percibir el complemento en cuanto haya alcanzado el tope de los 180 días, lo que previsiblemente ocurrirá a mediados del mes 18.º de prestación (noviembre de 2026).
En resumen, este trabajador compatibilizará su prestación con el empleo a tiempo parcial del 60 % durante hasta 180 días, recibiendo: 525 € mensuales de complemento durante los meses 10.º a 15.º y 337,50 € mensuales desde el 16.º mes hasta agotar la duración máxima del complemento. Todo ello, siempre que su salario bruto mensual no supere el 375 % del IPREM, es decir, 2.812,50 € en 2025, ya que de superar ese umbral se consideraría incompatible con la prestación contributiva.
En el caso del SUBSIDIO, la cuantía del Complemento de Apoyo al empleo se determinará cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio. Las cuantías son las siguientes:

Veamos dos ejemplos para un trabajador que cobre el SUBSIDIO y empiece a trabajar:
¿Cómo se tramita el Complemento de Apoyo al Empleo?
Los pasos para tramitar el CAE son los siguientes:
¿Cuáles son los principales objetivos del Complemento de Apoyo al Empleo (CAI)?
El CAI nace con los siguientes propósitos:
¿Si solicito la suspensión del Complemento de Apoyo al Empleo, puedo volver a reactivarlo después?
No. Si el beneficiario solicita la suspensión de la prestación tras haber iniciado la compatibilidad, no podrá volver a compatibilizarla con empleo a tiempo parcial, aunque se reanude el derecho o haya un nuevo empleo.
¿El Complemento de Apoyo al Empleo se actualiza si cambio el tipo de jornada laboral?
No. La cuantía del CAE se calcula según el tipo de jornada pactada al inicio de la compatibilidad (completa o parcial según porcentaje) y no se ajusta si esta jornada cambia posteriormente.
¿El Complemento de Apoyo al Empleo cotiza a la Seguridad Social?
Dependerá del tipo de jornada laboral:
¿Se puede compatibilizar el Complemento de Apoyo al Empleo con varios contratos a la vez?
Sí, siempre que el total de jornadas no supere el límite de ingresos (375 % del IPREM) y se cumplan los requisitos de jornada mínima.
¿Se tributa por IRPF el Complemento de Apoyo al Empleo?
Sí, el CAE tiene naturaleza de prestación contributiva y está sujeto a retención de IRPF si se superan los umbrales legales.
¿Puede renunciarse al Complemento de Apoyo al Empleo una vez iniciado?
Sí, mediante solicitud expresa. Si se hace dentro de los 15 días hábiles desde el inicio, la suspensión es retroactiva.
¿El Complemento de Apoyo al Empleo genera derecho a nuevas prestaciones o subsidios?
No. El complemento no genera nuevas cotizaciones ni amplía periodos de derecho, aunque se cotice parcialmente en jornada parcial.
¿El Complemento de Apoyo al Empleo se cobra automáticamente al empezar a trabajar?
No. Es necesario presentar una solicitud expresa ante el SEPE, dentro de los 15 días hábiles desde el inicio del empleo para que tenga efectos desde esa fecha.
Maximizando la Productividad: cómo utilizar ChatGPT para tareas administrativas para empresas 15 h.
Excel 365 avanzado 75h.
Protección de datos de carácter personal (actualizado con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018). 75h.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 35h.
Consulta AQUÍ nuestro catálogo.
Descubre también nuestra selección de MICROCURSOS de menos de 10h.

Tiempo
Empieza nuestros cursos cuando quieras, sólo tú sabes el tiempo que tienes.
Lugar
Nuestros cursos son 100% online, no importa el lugar, sino lo que aprendas.
Forma
De forma online enviaremos tu diploma del curso con verificación digital.
Sean Serios S.L. | www.cursoseficientes.com | | 604 078 013 | 672 356 835
Avda. Poeta Mahia nº 4 bajo 15220 Bertamirans- Ames
Quiero estar al día!!
Quiero recibir el boletín de noticias, ofertas y promociones de cursos.
SUSCRIBIRME