Mostrar filtros
CATEGORÍAS
FECHAS

Estar al día en...

Compatibilizar el paro con trabajo será posible en 2025 si cobras menos de 2.250 euros con el Complemento de Apoyo al Empleo

22/05/25

El pasado martes 1 de abril de 2025 entró en vigor una de las medidas estrellas recogidas en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo […] (clic AQUÍ), permitiendo compatibilizar prestaciones con empleo por cuenta ajena bajo ciertas condiciones y mediante un tiempo limitado.

El objetivo del complemento de apoyo al empleo (CAE) es facilitar y estimular la reincorporación al mercado laboral de las personas que están percibiendo una prestación contributiva por desempleo, permitiéndoles compatibilizarla temporalmente con un trabajo por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) sin perder el derecho a la prestación.

 

Compatibilizar el paro con trabajo en 2025 Complemento de Apoyo al Empleo

 

¿Qué prestaciones por desempleo o paro pueden compatibilizarse?

La compatibilidad de prestaciones con un empleo por cuenta ajena se materializa mediante el complemento de apoyo al empleo, una nueva medida que actúa como un incentivo económico durante el tiempo que el beneficiario se reincorpora al mercado laboral.

Existen dos prestaciones que pueden compatibilizarse: la contributiva por desempleo (el “paro” ordinario) y los subsidios asistenciales por desempleo.

1. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO (PARO)

La prestación contributiva (lo que comúnmente llamamos “el paro”) es una ayuda económica que reciben las personas que han perdido su trabajo de forma involuntaria, siempre que hayan cotizado lo suficiente a la Seguridad Social por desempleo.

Puede ser compatible con un empleo por cuenta ajena si se cumplen los siguientes requisitos, que dependerán de si hablamos de empleos a tiempo completo o parcial:

a) Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: se permite compatibilizar desde el inicio del contrato, sin necesidad de que haya transcurrido un periodo mínimo de percepción. Durante esta compatibilidad, el trabajador recibirá una parte de la prestación en forma de complemento mensual (ya que no se percibe la prestación íntegra).

b) Compatibilidad con trabajo a tiempo completo: se recibe el complemento de apoyo al empleo, con cuantías decrecientes por trimestres. Solo se recibe si:

  • El derecho reconocido al paro tiene una duración igual o superior a 12 meses
  • El trabajador ha consumido al menos 9 meses de esa prestación (es decir, se encuentra en el décimo mes o posterior).

 

2. SUBSIDIOS ASISTENCIALES POR DESEMPLEO

Por otro lado, el subsidio asistencial es una ayuda económica de carácter no contributivo, dirigida a personas desempleadas que han agotado el paro o que no tienen derecho a él por no haber cotizado lo suficiente. Está orientada a proteger a quienes se encuentran en una situación económica vulnerable.

  • La compatibilidad no se extiende a todo el periodo del subsidio, sino que se limita a 180 días naturales como máximo, aunque pueden ser discontinuos.
  • La compatibilidad depende del mantenimiento del contrato que la originó: si el contrato se extingue, finaliza también el complemento.
  • El trabajador percibe un complemento de apoyo al empleo que sustituye al subsidio íntegro durante ese periodo.
  • La cuantía del complemento depende del trimestre de percepción, el porcentaje de jornada trabajada y el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) como base de cálculo.

 

Requisitos y plazos para solicitar la compatibilidad del paro (prestación contributiva) con un empleo

La solicitud debe presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el inicio del contrato, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Tener una prestación contributiva por desempleo (paro) reconocida, ya sea nacida a partir del 1 de abril de 2025 o anterior a esa fecha, siempre que tenga un periodo reconocido superior a 12 meses.
  • Haber cobrado ya los primeros 9 meses (270 días) de la prestación contributiva por desempleo.
  • La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375% del IPREM (2.250€/mes en 2025), en la forma que se establezca reglamentariamente.

Si se solicita fuera de ese plazo, los efectos económicos se aplican desde la fecha de la solicitud.

Cursos online bonificados para empresas competencias más demandadas homologados

Duración y cuantía del Complemento de Apoyo al Empleo: compatibilidad del PARO o del SUBSIDIO con un empleo

El CAE tiene una duración máxima decreciente (de 30 a 180 días) según el mes de la prestación por desempleo (PARO) en que se inicie el empleo y el tipo de jornada. Las cuantías son las siguientes:

Tabla Complemento Apoyo al Empleo Paro cuantías

Veamos un ejemplo para un trabajador que cobre el PARO y empiece a trabajar:

Supongamos el caso de un trabajador que tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo con una duración total de 18 meses, cuyo inicio de percepción fue el 1 de abril de 2025. Este trabajador comienza a trabajar por cuenta ajena el 1 de enero de 2026, es decir, en el décimo mes de prestación, y lo hace con un contrato a tiempo parcial con una jornada del 60 % (por tanto, comprendida entre el 50 % y el 75 %).

Según lo dispuesto en el BOE, en el décimo, undécimo y duodécimo mes de percepción, el complemento de apoyo al empleo (CAE) para este tramo de jornada es del 70 % del IPREM mensual. Si tomamos como referencia el IPREM mensual de 750 euros para 2025, el complemento a percibir en cada uno de estos tres primeros meses será de 525 euros mensuales.

Entre los meses 13.º y 15.º, se mantiene el mismo porcentaje del 70 % del IPREM, por lo que el trabajador continuará percibiendo 525 € al mes en concepto de complemento. A partir del mes 16.º hasta el 18.º, el porcentaje se reduce al 45 % del IPREM, lo que equivale a un CAE de 337,50 € mensuales.

Este complemento tiene una duración máxima de 180 días (seis meses naturales aproximados), contados desde el inicio de la compatibilidad. Por tanto, aunque el trabajador pueda seguir compatibilizando la prestación con el empleo más allá del mes 15.º, dejará de percibir el complemento en cuanto haya alcanzado el tope de los 180 días, lo que previsiblemente ocurrirá a mediados del mes 18.º de prestación (noviembre de 2026).

En resumen, este trabajador compatibilizará su prestación con el empleo a tiempo parcial del 60 % durante hasta 180 días, recibiendo: 525 € mensuales de complemento durante los meses 10.º a 15.º y 337,50 € mensuales desde el 16.º mes hasta agotar la duración máxima del complemento. Todo ello, siempre que su salario bruto mensual no supere el 375 % del IPREM, es decir, 2.812,50 € en 2025, ya que de superar ese umbral se consideraría incompatible con la prestación contributiva.

 

En el caso del SUBSIDIO, la cuantía del Complemento de Apoyo al empleo se determinará cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio. Las cuantías son las siguientes:

Tabla Complemento Apoyo al Empleo Subsidio cuantías

Veamos dos ejemplos para un trabajador que cobre el SUBSIDIO y empiece a trabajar:

  • Una persona empieza a cobrar una prestación (paro) con duración total de 9 meses desde abril de 2025, comienza a trabajar en enero de 2026 (10.º mes), percibe CAE durante 90 días y se le agota la prestación contributiva (paro) en septiembre de 2026. En octubre de 2026 accede al subsidio del artículo 274.1.a. (agotamiento de la prestación) y como ya ha consumido 90 días de CAE, solo podrá cobrar el complemento otros 90 días más con el subsidio hasta llegar a los 180 días de máximo. Además, el porcentaje del complemento seguirá la progresión desde el mes 13.º de la prestación original, no desde cero.
  • A una persona se le acabó el paro, comienza el subsidio en octubre y empieza a trabajar en noviembre. Solicita el CAE, por lo que si empieza a trabajar en el segundo mes del subsidio, está en el 1.º trimestre y cobrará el 80 % del IPREM si está a jornada completa.

 

¿Cómo se tramita el Complemento de Apoyo al Empleo?

Los pasos para tramitar el CAE son los siguientes:

  • Inicio del empleo: el trabajador debe haber comenzado un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial tras haber cobrado al menos 9 meses de la prestación contributiva.
  • Plazo de solicitud: la solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio del contrato o el inicio del décimo mes de prestación si ya estaba trabajando.
  • Dónde y cómo presentarla: a través de la sede electrónica del SEPE (con certificado digital, DNIe o Cl@ve), presencialmente en la oficina de prestaciones con cita previa o en oficinas de registro público o mediante correo administrativo.
  • Documentación necesaria: DNI o NIE, contrato de trabajo y/o informe de vida laboral actualizado, justificante de inicio de la relación laboral y, si se da el caso, declaración de jornadas en empleos simultáneos.
  • Efectos económicos: si se presenta dentro del plazo, el CAE se abona desde el inicio del empleo. Si se presenta fuera de plazo, se abona desde la fecha de solicitud. La duración máxima es 180 días.

 

¿Cuáles son los principales objetivos del Complemento de Apoyo al Empleo (CAI)?

El CAI nace con los siguientes propósitos:

  • Incentivar la contratación de personas desempleadas: al permitir que quienes encuentran un empleo no pierdan automáticamente su prestación, se reduce el temor a aceptar trabajos de menor retribución o duración incierta.
  • Reforzar la transición del desempleo al empleo: el CAE actúa como un complemento económico temporal, que suaviza el impacto del cambio de situación y mejora la rentabilidad neta del empleo inicial (especialmente si el salario es bajo o si el contrato es parcial).
  • Evitar desincentivos al empleo: en el sistema tradicional, aceptar un trabajo podía suponer perder la prestación. Con este modelo de compatibilidad, se busca que el trabajo siempre sea una opción más atractiva que seguir percibiendo el desempleo en solitario.
  • Adaptar el sistema de protección por desempleo a realidades laborales actuales: como los contratos temporales, parciales o intermitentes, permitiendo que los trabajadores puedan compaginar protección social con ingresos laborales sin penalización inmediata.
  • Reducir el desempleo de larga duración: al ofrecer un incentivo adicional para volver al empleo dentro del periodo de cobro de la prestación.

 

¿Si solicito la suspensión del Complemento de Apoyo al Empleo, puedo volver a reactivarlo después?

No. Si el beneficiario solicita la suspensión de la prestación tras haber iniciado la compatibilidad, no podrá volver a compatibilizarla con empleo a tiempo parcial, aunque se reanude el derecho o haya un nuevo empleo.

 

¿El Complemento de Apoyo al Empleo se actualiza si cambio el tipo de jornada laboral?

No. La cuantía del CAE se calcula según el tipo de jornada pactada al inicio de la compatibilidad (completa o parcial según porcentaje) y no se ajusta si esta jornada cambia posteriormente.

 

¿El Complemento de Apoyo al Empleo cotiza a la Seguridad Social?

Dependerá del tipo de jornada laboral:

  • Completa: no cotiza
  • Parcial: se cotiza de forma proporcional a la jornada

 

¿Se puede compatibilizar el Complemento de Apoyo al Empleo con varios contratos a la vez?

Sí, siempre que el total de jornadas no supere el límite de ingresos (375 % del IPREM) y se cumplan los requisitos de jornada mínima.

 

¿Se tributa por IRPF el Complemento de Apoyo al Empleo?

Sí, el CAE tiene naturaleza de prestación contributiva y está sujeto a retención de IRPF si se superan los umbrales legales.

 

¿Puede renunciarse al Complemento de Apoyo al Empleo una vez iniciado?

Sí, mediante solicitud expresa. Si se hace dentro de los 15 días hábiles desde el inicio, la suspensión es retroactiva.

 

¿El Complemento de Apoyo al Empleo genera derecho a nuevas prestaciones o subsidios?

No. El complemento no genera nuevas cotizaciones ni amplía periodos de derecho, aunque se cotice parcialmente en jornada parcial.

 

¿El Complemento de Apoyo al Empleo se cobra automáticamente al empezar a trabajar?

No. Es necesario presentar una solicitud expresa ante el SEPE, dentro de los 15 días hábiles desde el inicio del empleo para que tenga efectos desde esa fecha.

 

 

En Cursos Eficientes ofrecemos formación bonificada para empresas sobre las competencias más demandas en la actualidad. ¡Echa un vistazo a nuestros cursos! Además nos encargamos de toda la gestión con FUNDAE:

Maximizando la Productividad: cómo utilizar ChatGPT para tareas administrativas para empresas 15 h.

Excel 365 avanzado 75h.

Protección de datos de carácter personal (actualizado con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018). 75h.

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 35h.

Consulta AQUÍ nuestro catálogo.

Crédito 2025 formación bonificada empresas como consultar

MICROCURSOS competencias cortos online para empresas trabajadores

Descubre también nuestra selección de MICROCURSOS de menos de 10h.

 

significado del adjetivo eficiente
 

Tiempo

Empieza nuestros cursos cuando quieras, sólo tú sabes el tiempo que tienes.

Lugar

Nuestros cursos son 100% online, no importa el lugar, sino lo que aprendas.

Forma

De forma online  enviaremos tu diploma del curso con verificación digital.

 
Cursos Eficientes - logo
 
X

Quiero estar al día!!

Quiero recibir el boletín de noticias, ofertas y promociones de cursos.

SUSCRIBIRME

USO DE COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia y nuestros servicios, así como mostrarle, desde nuestro sitio web o los de terceros, publicidad basada en el análisis de sus hábitos de navegación.