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Aprobado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio para reducir la temporalidad en el empleo público

13/07/21

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se ha publicado en el BOE número 161, de 7 de julio del 2021.

 

En relación con el mencionado Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, cabe destacar lo siguiente:

 

- Que se dicta para garantizar el efecto útil de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (cuyos objetivos son evitar discriminaciones de los trabajadores con contratos temporales frente a los indefinidos y luchar contra el abuso de la contratación temporal).

 

- Modifica el Estatuto Básico del Empleado Público, reforzando los derechos de los funcionarios interinos (art 10) y disponiendo controles en la Administración para evitar la contratación temporal irregular de funcionarios y personal laboral (D.A 17ª). Asimismo, en caso de una actuación irregular de la Administración, se exigirán responsabilidades y el funcionario o laboral tendrá derecho a compensación económica.

 

- Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización para los que ocuparan plazas temporales en los 3 años anteriores al 31 de diciembre del 2020, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

 

- Los que no superen las anteriores convocatorias de procesos de estabilización podrán ser integrados en bolsas de interinos, si obtuvieran la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

 

- El funcionario interino cesará en su puesto, sin derecho a compensación, por las siguientes causas:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

 

- Se considera nula de pleno derecho cualquier actuación de la Administración (acto, pacto, acuerdo, etc) que suponga un incumplimiento, directo o indirecto, de los plazos máximos de permanencia del personal temporal.

 

  • Podéis consultar el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, haciendo clic AQUÍ.

  • Podéis consultar la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, haciendo clic AQUÍ.

  • Por último, podéis consultar un documento con preguntas y respuestas, elaborado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre este Real Decreto-ley 14/2001 (clic AQUÍ)

 

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