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Acuerdo del Tribunal del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de Justicia sobre la baremación de méritos (18/11/2020)

20/11/20

El 19 de noviembre del 2020 se ha publicado en la Web del Ministerio de Justicia el Acuerdo del Tribunal Calificador Único, del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa , por el que se dan a conocer los criterios sobre la valoración de méritos del Historial profesional establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones.

Pues bien, dicho Acuerdo dispone lo siguiente:

1º.- Con relación a las titulaciones o certificaciones académicas de entre las valoradas en el apartado A del Anexo I-B, únicamente en relación a aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento, se comunica que próximamente se dará a conocer el plazo para su presentación a través del aplicativo informático que se explicará debidamente. Solo los opositores indicados tendrán acceso a dicho aplicativo.

2º.- Los criterios interpretativos de valoración que se acordaron el 16 de octubre con relación a los méritos del apartado B (Historial profesional) del Anexo I-B, se modifican en el sentido siguiente:

Apartado B (Historial profesional):

Apartado B-1 (Cursos de formación)
En este apartado se valorarán los cursos recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019.

- Cursos de inteligencia emocional: No se considerarán, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico. Sin perjuicio de ello, se valorarán caso por caso los que se presenten, siempre que pueda entenderse que son cursos de salud laboral, en las mismas condiciones que estos, es decir, siempre que se acredite que contienen unidades o módulos de carácter jurídico, para lo que deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos.

- Cursos de salud laboral: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo.

- Cursos de igualdad: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo.

- Cursos de atención al ciudadano: No se valorarán, si no tienen contenido jurídico. Se exceptúan los cursos específicos de atención a la víctima.
 

Apartado B-2 (Cursos de formación en informática)

En este apartado se contarán los cursos recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019.

- Cursos de mecanografía por ordenador: No se considerarán como cursos de informática.

 

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