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128. Modificación de umbrales de contratación de la Ley de Contratos del Sector Público (diciembre 2019)

05/01/20


Según la Orden HAC/1272/2109 (clic AQUÍ), a partir del 1 de enero de 2020 las cifras que figuran en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público deben ser sustituidas, en virtud de determinados Reglamentos de la UE, por las siguientes:

Contratos sujetos a regulación armonizada

Los siguientes contratos celebrados por un poder adjudicador quedarán sujetos a regulación armonizada, siempre que su valor estimado sea igual o superior al indicado:

Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.

Son contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios definidos conforme a lo previsto en los artículos 13 y 17, respectivamente, que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías siguientes:

* Siempre que las obras tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45, grupo 45.2 de la Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas (NACE), o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo

Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.

Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato, los siguientes


Se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley de Contratos del Sector Público (Normas generales, Procedimiento abierto, Procedimiento restringido, Procedimientos con negociación, Diálogo competitivo, Procedimiento de asociación para la innovación, Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos), con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168, los siguientes:

 

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